Artículo 97.- El interesado podrá formular observaciones a la proposición y a su informe, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de éstos.
Dentro del mismo plazo, el interesado podrá solicitar aclaraciones a la proposición o al informe, y requerir antecedentes adicionales necesarios para efectuar su estudio y para formular las observaciones pertinentes. Efectuado el requerimiento, el propietario tendrá un plazo no superior a 10 días para presentar las aclaraciones o antecedentes adicionales, ampliándose por el mismo lapso, el plazo con que cuenta el interesado para formular sus observaciones.