Artículo 101.- Si el interesado se desiste de constituir servidumbre sobre las líneas y subestaciones, será de su cargo el costo de los estudios, aclaraciones y demás antecedentes adicionales que debió efectuar o entregar el propietario de tales líneas y subestaciones.
En este caso, si se hubiere ejercido el derecho de interconexión y servidumbre con anterioridad a la determinación o acuerdo de las indemnizaciones y peajes, el interesado deberá pagar el monto de tales indemnizaciones y peajes correspondiente al período de utilización, así como todo otro perjuicio que se produjere con motivo del desistimiento.
Para garantizar el cumplimiento de la obligación a que se refiere el inciso primero, el interesado, al momento de requerir la proposición e informe de peajes e indemnizaciones, deberá acompañar boleta bancaria de garantía o vale vista por una suma equivalente a cien unidades de fomento.