Artículo 102.- Sin perjuicio de las funciones del CDEC, toda controversia que surja entre el propietario de las líneas y subestaciones involucradas y cualquier interesado en constituir una servidumbre o quien hace uso de ellas, o entre estos últimos entre sí, relacionada con servidumbres de paso de energía eléctrica serán resueltos por un tribunal arbitral.
El tribunal arbitral estará conformado por tres árbitros arbitradores, designados uno por cada una de las partes, y un tercero, que deberá ser abogado, elegido por los dos primeros de común acuerdo, y en caso de desacuerdo, por la justicia ordinaria. El tribunal arbitral actuará en calidad de arbitrador y fallará en única instancia.
Para constituir el arbitraje, cualquiera de las partes notificará a la otra, por intermedio de un notario público, su voluntad de iniciar el juicio arbitral, señalando en la misma comunicación el nombre del árbitro que designe y la fecha y lugar en que deberán reunirse los árbitros designados por las partes con el fin de elegir el tercer árbitro. La parte requerida deberá designar su árbitro con una antelación mínima de 5 días a la fecha de dicha reunión y comunicarlo por escrito a la parte requirente.
La reunión a que se refiere el inciso anterior no podrá celebrarse en un plazo inferior a 10 ni superior a 20 días, contados desde el requerimiento, y se llevará a efecto en el oficio de un notario público del domicilio del notificado a la convocatoria.
El tribunal arbitral adoptará sus acuerdos por simple mayoría y emitirá su fallo dentro de los 180 días siguientes a la fecha de designación del tercer árbitro, plazo que podrá ampliarse solamente hasta por 30 días.
Los costos del arbitraje serán pagados por mitades entre las partes. Los árbitros, antes de asumir el cargo, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico de Tribunales.
En todo lo no previsto por este artículo, el arbitraje se regulará por las normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil.