Artículo 104.- Para garantizar el derecho de servidumbre de transmisión sobre instalaciones de energía eléctrica, los propietarios de dichas instalaciones estarán obligados a proporcionar periódicamente a la Superintendencia un diagrama unilineal que contenga al menos la siguiente información:

a)  todas las líneas eléctricas de su propiedad que operen en tensiones superiores a 400 Volts, señalándose la tensión nominal, características de los conductores utilizados, longitud de cada tramo de tipo de conductor y capacidad máxima disponible; y

b)  todas las subestaciones e instalaciones que se utilicen para conectarse a las líneas indicadas, con su nombre, niveles de tensión y esquema. En el caso de transformadores con secundario en tensión superior a 400 Volts, se indicará su capacidad y la demanda máxima abastecida durante los últimos doce meses.


    La información anterior deberá ser actualizada en los períodos que fije la Superintendencia.