Artículo 138.- En el caso de la letra b) del artículo 136, los aportes que se requieran podrán efectuarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades, a elección del interesado o usuario:

a)  El interesado podrá construir directamente las obras de extensión, sobre la base de un proyecto aprobado por la empresa eléctrica.

    Si el peticionario opta por esta modalidad, deberá presentar a la empresa un proyecto elaborado por un instalador autorizado, para su aprobación y para la valorización del aporte reembolsable. La empresa sólo podrá rechazar un proyecto en caso de no cumplir los requerimientos técnicos pertinentes. Junto con la aprobación del proyecto, la empresa determinará el valor de las instalaciones que se ejecutarán, el que corresponderá al monto del aporte a reembolsar. Este valor en ningún caso podrá ser inferior al que la empresa exigiría para ejecutar las obras por su cuenta.

    La aprobación y valorización indicadas deberán informarse por escrito al peticionario en un plazo de 15 días, contados desde la presentación del respectivo proyecto.

b)  El interesado podrá financiar las obras según el valor determinado por la empresa, obligándose ésta a construirlas una vez asegurado el financiamiento. En todo caso, el valor a reembolsar no podrá exceder de los costos precisamente involucrados en la ejecución de las obras que sean necesarias.