Artículo 140.- Una vez valorizado el aporte por la empresa, ésta deberá comunicarlo por escrito al interesado, en el plazo señalado en el artículo 138, indicando el mecanismo de devolución que elige y sus condiciones.
La empresa podrá elegir uno de los siguientes mecanismos de devolución:
a) Dinero;
b) Documentos mercantiles;
c) Suministro eléctrico;
d) Acciones comunes de primera emisión de la propia empresa;
e) Acciones de otra empresa eléctrica que la restituyente hubiere recibido como devolución por aportes efectuados por ella, y
f) Cualquier otro mecanismo que, cumpliendo con normas de los artículos siguientes, sea aceptado por el aportante.