Artículo 155.- Los concesionarios podrán requerir a la Superintendencia para que, en uso de sus atribuciones legales, autorice la suspensión del suministro a las instalaciones en que se detecte alguna modificación, conexión o alteración irregular.

    No obstante, la Superintendencia podrá disponer la reposición del servicio a petición del interesado, sin perjuicio de lo que resuelva en definitiva, una vez efectuada la investigación de las anomalías reclamadas por el concesionario.