Artículo 158.- Tratándose de suministro por medidor, el concesionario podrá facturar de acuerdo a los valores de los tres últimos meses o de los dos últimos bimestres, o bien de aquellos meses o bimestres en que se comprobare ante la Superintendencia que ha existido la alteración o modificación irregular de la instalación, calculados en la forma determinada en el inciso siguiente y descontando los valores pagados por el usuario durante esos períodos.
Los valores de los consumos no registrados correspondientes a esos tres meses o dos bimestres, o aquellos que la Superintendencia declare que deben considerarse, se calcularán a razón del promedio de los consumos de los doce últimos meses anteriores a aquellos que ha existido la modificación o alteración irregular.
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, si la Superintendencia, a petición del concesionario, determinare que el tiempo y monto de los consumos no registrados son mayores que los calculados según el procedimiento anterior, podrá fijar sin más trámite la suma a que han ascendido esos consumos y autorizar al concesionario su facturación.