Artículo 162.- En caso de reclamos de un concesionario de distribución respecto de un propietario de instalaciones de generación o transporte, en materia de calidad o seguridad, deberá enviarse copia de él al CDEC correspondiente, y al propietario de las instalaciones de generación o de transporte si este último no perteneciere al CDEC.

    El CDEC y el propietario reclamado deberán remitir a la Superintendencia, con copia al concesionario y dentro de los 15 días siguientes de recibida la comunicación del reclamo, un informe con los antecedentes de que dispongan sobre el particular.