Artículo 163.- Las empresas concesionarias deberán llevar un registro actualizado de los siguientes antecedentes, conforme con las instrucciones que la Superintendencia imparta al respecto:
a) Componentes, sistemas y equipos o dispositivos eléctricos operables en sus instalaciones eléctricas y dependencias, empalmes y medidores en servicio, indicando la localización de cada uno de ellos.
b) Estadísticas de operación correspondientes a incidentes ocurridos que, por su naturaleza, afectan a los usuarios.
c) Estadísticas de suministro por tipo cliente y tipo de tarifa.
La Superintendencia podrá solicitar en cualquier momento esta información, la que deberá estar actualizada en las fechas y plazos que ella fije.