Artículo 211.- Los trabajos que se efectúen en redes desenergizadas deberán delimitarse entre elementos de maniobras, de modo que la desconexión sea claramente visible y debidamente señalizada. La zona desenergizada deberá estar conectada a tierra mediante las respectivas tierras de trabajo, con elementos que aseguren una conexión segura y visible.

    Los trabajos que se efectúen en redes energizadas sólo podrán ser efectuados por personal calificado y autorizado para ello. Será obligación del operador de dichas instalaciones disponer todas las medidas de seguridad correspondientes para el personal que intervenga en ellas y para las personas en general.