Artículo 222.- La calidad de servicio es el conjunto de propiedades y estándares normales que, conforme a la ley y el reglamento, son inherentes a la actividad de distribución de electricidad concesionada, y constituyen las condiciones bajo las cuales dicha actividad debe desarrollarse.
La calidad de servicio incluye, entre otros, los siguientes parámetros:
a) Las normas y condiciones que establezcan los decretos de concesión;
b) La seguridad de las instalaciones y de su operación, y el mantenimiento de las mismas;
c) La satisfacción oportuna de las solicitudes de servicio, en los términos y condiciones establecidos en este reglamento;
d) La correcta medición y facturación de los servicios prestados, y el oportuno envío a los usuarios y clientes;
e) El cumplimiento de los plazos de reposición de suministro;
f) La oportuna atención y corrección de situaciones de emergencia, interrupciones de suministro, accidentes y otros imprevistos;
g) La utilización de adecuados sistemas de atención e información a los usuarios y clientes;
h) La continuidad del servicio, e
i) Los estándares de calidad del suministro.