Artículo 222.- La calidad de servicio es el conjunto de propiedades y estándares normales que, conforme a la ley y el reglamento, son inherentes a la actividad de distribución de electricidad concesionada, y constituyen las condiciones bajo las cuales dicha actividad debe desarrollarse.

    La calidad de servicio incluye, entre otros, los siguientes parámetros:

a)  Las normas y condiciones que establezcan los decretos de concesión;

b)  La seguridad de las instalaciones y de su operación, y el mantenimiento de las mismas;

c)  La satisfacción oportuna de las solicitudes de servicio, en los términos y condiciones establecidos en este reglamento;

d)  La correcta medición y facturación de los servicios prestados, y el oportuno envío a los usuarios y clientes;

e)  El cumplimiento de los plazos de reposición de suministro;

f)  La oportuna atención y corrección de situaciones de emergencia, interrupciones de suministro, accidentes y otros imprevistos;

g)  La utilización de adecuados sistemas de atención e información a los usuarios y clientes;

h)  La continuidad del servicio, e

i)  Los estándares de calidad del suministro.