Artículo 229.- Los usuarios no podrán exigir calidades especiales de suministro por sobre los estándares que se establezcan a los precios fijados, siendo de la exclusiva responsabilidad de aquellos que lo requieran, la adopción de las medidas necesarias para lograrlas, salvo pacto en contrario. En este último caso, será deber del suministrador tomar todas las providencias necesarias para no afectar la calidad de servicio del resto de los usuarios.

    Se entenderá que un usuario exige una calidad especial de suministro cuando la calidad solicitada al suministrador supere cualquiera de los estándares máximos señalados en este reglamento.

    En caso que las instalaciones del usuario originan perturbaciones en el sistema eléctrico que superen los límites permitidos por las norma técnicas, el suministrador deberá comunicar a la Superintendencia que el consumo del usuario está fuera de las normas que se señalan en el artículo anterior, a fin de que ésta verifique la denuncia y, si corresponde, ordene al usuario adecuar sus instalaciones o autorice al suministrador para efectuar su desconexión. La Superintendencia deberá pronunciarse dentro de un plazo de 30 días a contar de la fecha de ingreso de la comunicación.