Artículo 231.- Las empresas concesionarias de servicio público de distribución deberán efectuar a su costa, una vez al año, y en la oportunidad que determine la Superintendencia, una encuesta representativa a clientes de su concesión, en la que éstos calificarán la calidad del servicio recibido. La encuesta se referirá a los aspectos de calidad de servicio que se indican en este reglamento y a cualquier otro que señale la Superintendencia.
La encuesta será especificada por la Superintendencia y deberá efectuarse a través de empresas especializadas, debidamente inscritas en un registro que aquella llevará al efecto. La selección de los clientes encuestados se efectuará ante la Superintendencia, al azar, tomando como base los antecedentes que para este efecto proporcione el concesionario en medio computacional estándar. Los resultados, debidamente procesados por las empresas que efectúen la encuesta, serán comunicados directamente a la Superintendencia y a la empresa concesionaria, acompañados de un informe explicativo.