Artículo 238.- En los sistemas eléctricos en que se efectúe la determinación de precios de nudo, sólo se podrá transmitir y transformar niveles de potencia iguales o inferiores a la capacidad de las instalaciones, incluida la sobrecarga técnicamente permisible, habida consideración de las normas de calidad de servicio que correspondan y de la calidad de suministro utilizada al calcular los precios respectivos.