Artículo 239.- La calidad de suministro de las empresas distribuidoras de servicio público, que operen en sistemas cuyo tamaño es superior a 1.500 kW en capacidad instalada de generación, en cuanto a tensión, frecuencia, disponibilidad y otros, corresponderá a estándares normales con límites máximos de variación, según se señala en este reglamento.