Artículo 250.- Los índices de severidad de parpadeo o ''flicker'' y de contaminación por inyección de corrientes armónicas a la red, deberán sujetarse a lo que indique la norma técnica correspondiente.
La norma técnica también determinará las condiciones a las que deberá someterse el voltaje efectivo de las armónicas individuales.
La misma norma determinará los rangos aceptables del factor de potencia de la potencia efectiva transferida en los puntos de entrega, considerando el nivel de tensión, la demanda del sistema y otros parámetros que sean relevantes. El factor de potencia para los clientes a quienes les sean aplicables los precios de distribución, será el señalado en el artículo 294.