Artículo 251.- Estarán sujetos a fijación de precios, los siguientes suministros de energía eléctrica:

a)  Los suministros a usuarios finales cuya potencia conectada sea inferior o igual a 2.000 kilowatts, ubicados en zonas de concesión de servicio público de distribución o que se conecten a las instalaciones de distribución de la respectiva concesionaria, mediante líneas propias o de terceros;

b)  Los suministros a usuarios finales cuya potencia conectada sea inferior o igual a 2.000 kilowatts, efectuados desde instalaciones de generación o transporte de una empresa eléctrica, en sistemas eléctricos de capacidad instalada de generación superior a 1.500 kilowatts, y

c)  Los suministros que se efectúen a empresas eléctricas que no dispongan de generación propia, en la proporción en que éstas efectúen, a su vez, suministros sometidos a fijación de precios, siempre que tengan lugar en sistemas eléctricos de capacidad instalada de generación superior a 1.500 kilowatts.

    Los suministros de energía eléctrica no indicados en este artículo, no están afectos a fijación de precios, sin perjuicio de las normas que regulan las trasferencias de energía entre empresas generadoras.