Artículo 252.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los suministros señalados en sus letras a) y b) podrán ser contratados a precio libre cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)  Servicio o suministro temporal que, en total, sea menor a doce meses;

b)  Servicios o suministros sometidos a calidades especiales, por estipulación contractual, y

c)  Si el producto de la potencia conectada del usuario, medida en megawatts y de la distancia comprendida entre el punto de empalme con la concesionaria y la subestación primaria más cercana, medida en kilómetros a lo largo de las líneas eléctricas, es superior a 20 megawatts-kilómetro.