Artículo 254.- INCISODecreto 86, ENERGÍA
Art. 105
D.O. 23.04.2013
DEROGADO.

    Los concesionarios de servicio público de distribución, que operen en sistemas eléctricos de capacidad instalada de generación superior a 1.500 kilowatts, tendrán siempre derecho a obtener con la tarifa fijada, una rentabilidad económica mínima, para el conjunto de todas las empresas que operen en dichos sistemas, igual a la tasa de actualización de 10% real anual menos cinco puntos, esto es, al 5% real anual. El procedimiento para calcular la rentabilidad económica será el establecido en el artículo 303.