Artículo 292.- La Comisión calculará los precios máximos a nivel de distribución aplicables a usuarios finales cuya potencia conectada sea inferior o igual a 2.000 kilowatts, en sistemas eléctricos de tamaño superior a 1.500 kilowatts en capacidad instalada de generación, sea que dichos usuarios:
a) Se ubiquen en zonas de concesión de servicio público de distribución;
b) Se conecten mediante líneas de su propiedad o de terceros a las instalaciones de distribución de la respectiva concesionaria; o
c) Su suministro sea efectuado desde instalaciones de generación o transporte de una empresa eléctrica.