Artículo 292.- La Comisión calculará los precios máximos a nivel de distribución aplicables a usuarios finales cuya potencia conectada sea inferior o igual a 2.000 kilowatts, en sistemas eléctricos de tamaño superior a 1.500 kilowatts en capacidad instalada de generación, sea que dichos usuarios:

a)  Se ubiquen en zonas de concesión de servicio público de distribución;

b)  Se conecten mediante líneas de su propiedad o de terceros a las instalaciones de distribución de la respectiva concesionaria; o

c)  Su suministro sea efectuado desde instalaciones de generación o transporte de una empresa eléctrica.