Artículo 293.- Los precios de que trata el artículo anterior no serán aplicables, pudiendo contratarse a precio libre, cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Servicios inferiores a doce meses;
b) Servicios sujetos a las calidades especiales del artículo 229; y,
c) Clientes cuyo momento de carga respecto de la subestación de distribución primaria, sea superior a 20 Megawatts-kilómetro.