Artículo 294.- Los precios a nivel de distribución se determinarán sobre la base del precio de nudo establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución del concesionario, y de un valor agregado por concepto de costos de distribución.

    El valor agregado por concepto de costos de distribución se basará en empresas modelo y considerará:

a)  Costos fijos por concepto de gastos de administración, facturación y atención del usuario, independientes de su consumo;

b)  Pérdidas medias de distribución en potencia y energía; y

c)  Costos estándares de inversión, mantenimiento y operación asociados a la distribución, por unidad de potencia suministrada. Los costos anuales de inversión se calcularán considerando el VNR de instalaciones adaptadas a la demanda, su vida útil, y una tasa de actualización igual al 10% real anual.

    Las pérdidas medias y los costos estándares de inversión, mantenimiento y operación, se calcularán suponiendo que todos los usuarios tienen factor de potencia igual a noventa y tres por ciento inductivo.

    Los valores agregados de distribución deberán calcularse para satisfacer la calidad de servicio que establece este reglamento.