Artículo 296.- La Comisión encargará un estudio de costos de las componentes señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 294, para la o las empresas modelos asociadas a las áreas típicas. La o las empresas modelo serán definidas por la Comisión en las bases del estudio de costos, que elaborará al efecto, considerando los siguientes supuestos:

a)  Que la empresa cumple los estándares de calidad de servicio exigidos en este reglamento;

b)  Que sus instalaciones se encuentran adaptadas a la demanda del momento del estudio;

c)  Que es eficiente en su política de inversiones y en la gestión, y

d)  Que opera en el país.

    La Comisión acordará con las empresas concesionarias, una lista de empresas consultoras con las cuales los concesionarios de distribución, como conjunto o individualmente, podrán contratar el mismo estudio.