Artículo 298.- Las empresas deberán enviar a la Comisión un informe que contenga los resultados del o los estudios que hayan contratado, antes de dos meses del término de vigencia de las fórmulas tarifarias.
La Comisión revisará los estudios encargados por las empresas que previamente haya calificado dentro de bases y, con la conformidad previa de ellas, podrá efectuar las correcciones a que haya lugar. Si no se produjere acuerdo, primará el criterio de las empresas respecto de los valores obtenidos en el o los estudios encargados por ellas.