Articulo 301.- Dentro de los 15 días siguientes a la recepción del informe de las empresas a que se refiere el artículo 298, la Comisión informará a éstas, los resultados del estudio encargado por ella en relación a las componentes a que se refiere el artículo 294, los valores agregados ponderados conforme al artículo 299, y las tarifas básicas resultantes del cálculo señalado en el artículo anterior.
Cada empresa determinará e informará a la Comisión los ingresos que habría percibido con dichas tarifas, si ellas hubieran sido aplicadas a la totalidad de los suministros efectuados mediante sus instalaciones de distribución, en el año calendario inmediatamente anterior. Las empresas deberán justificar los valores obtenidos y adjuntar los antecedentes que les solicite la Comisión.