Artículo 304.- Si conforme al cálculo del artículo anterior, las tarifas básicas preliminares determinadas permiten al conjunto agregado de las instalaciones de distribución de las empresas concesionarias, obtener una tasa de rentabilidad económica, antes de impuestos a las utilidades, que no difiera en más de cuatro puntos de la tasa de actualización de 10% real anual, esto es, no superior a 14% ni inferior a 6% anual, los valores agregados ponderados que les dan origen, serán aceptados. En caso contrario, los valores deberán ser ajustados proporcionalmente, de modo de alcanzar el límite más próximo superior o inferior.