Artículo 309.- Durante el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, las tarifas máximas que las empresas podrán cobrar a sus clientes se obtendrán aplicando a dichas fórmulas las variaciones de los índices de precios que en ellas se establezcan. Aquellos índices de precios que sean entregados oficialmente por el Instituto Nacional de Estadísticas, pueden ser aplicados directamente por las empresas distribuidoras. Otros índices de precios, tales como el índice de precios del conductor de cobre, serán elaborados por la Comisión e informados a las empresas a requerimiento de éstas, para ser aplicados. En todo caso, cada vez que las empresas distribuidoras reajusten sus tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Comisión y a la Superintendencia, y publicarlos en un diario de circulación nacional, en forma previa a su aplicación.