Artículo 312.- Se entiende por Valor Nuevo de Reemplazo o VNR de las instalaciones de distribución de una empresa concesionaria, el costo de renovar todas las obras, instalaciones y bienes físicos destinados a dar el servicio de distribución en las respectivas zonas de concesión, incluyendo los intereses intercalarios, los derechos, los gastos y las indemnizaciones pagadas para el establecimiento de las servidumbres utilizadas, los bienes intangibles y el capital de explotación.
Entre los derechos no se podrán incluir los que haya concedido el Estado a título gratuito, ni los pagos realizados en el caso de concesiones obtenidas mediante licitación. Los bienes intangibles corresponderán a los gastos de organización de la empresa y no podrán ser superiores al dos por ciento del valor de los bienes físicos.
El capital de explotación será considerado igual a un doceavo de las entradas de explotación. Son entradas de explotación, las sumas que percibirían las empresas distribuidoras por todos los suministros efectuados mediante sus instalaciones de distribución, si se aplicaran a dichos suministros las tarifas involucradas en el estudio respectivo, más los ingresos efectivos obtenidos por los servicios de ejecución y retiro de empalmes, reposición de fusibles de empalmes, desconexión y reconexión de servicios, y colocación, retiro, arriendo y conservación de equipos de medida.
En el caso de líneas eléctricas, su renovación debe ser consistente con las servidumbres utilizadas para su establecimiento cuya indemnización haya sido efectivamente pagada. El costo de dicha indemnización se actualizará en función de la variación del Indice de Precios al Consumidor, para su inclusión en la determinación del VNR.
Las inversiones en bienes físicos no serán influidas por la depreciación con que se hayan emitido las acciones y bonos, o por los intereses de los préstamos que se hayan tomado para reunir el capital necesario para ejecutar las obras, ni por las multas que se hayan impuesto al concesionario.