Artículo 319.- En los acuerdos entre el Alcalde y el concesionario, se estipulará:

a)  Una duración definida, que será como mínimo de cuatro años; y

b)  Los precios de suministro, las cláusulas de reajustabilidad de los mismos, la calidad de servicio, el número de horas diarias de funcionamiento del servicio y toda otra condición que sea pertinente.

    Los acuerdos deberán ser informados a la Comisión con un mes de anticipación a la fecha de su puesta en vigencia.

    La Comisión comunicará dichos acuerdos al Ministerio, incluyendo la estructura, el nivel, y las cláusulas de reajuste de las tarifas convenidas, y serán fijadas por el Ministerio mediante decreto expedido bajo la fórmula ''Por orden del Presidente de la República'', el que será publicado en el Diario Oficial, oportunidad en que entrarán en vigencia.

    De común acuerdo, dentro del período de vigencia de las tarifas, el Alcalde y el concesionario de servicio público de distribución podrán modificar las tarifas o las condiciones de suministro. En este caso, el Alcalde informará a la Comisión el nuevo convenio, debiendo cumplirse al respecto con las normas precedentes de este artículo.