Artículo 324.- En el caso de integrantes del CDEC o de propietarios u operadores de instalaciones sujetas a coordinación de la operación en los términos señalados en los artículos 165 y 166, serán sancionadas, entre otras, las siguientes infracciones e incumplimientos:

a)  La no entrega de la información que deban proporcionar, dentro de los plazos establecidos, o la entrega de información falsa.

b)  La operación de centrales generadoras y líneas de transporte, sin sujeción a la programación de la operación impartida por el CDEC, sin causa justificada. Para estos efectos, se entenderá que la coordinación de la operación a que se refieren las disposiciones de este reglamento es aplicable hora a hora para cada una de las centrales generadoras y líneas de transporte.

c)  El mantenimiento preventivo mayor de unidades generadoras y líneas, sin sujeción a las instrucciones de coordinación que al efecto hubiese impartido el CDEC.

d)  La no constitución del CDEC en los plazos que este reglamento señala, así como el incumplimiento, por parte de este organismo, de las funciones de coordinación que le corresponden.

e)  El incumplimiento de las instrucciones y órdenes que, conforme a sus facultades, impartan la Comisión y el Ministerio.

f)  El incumplimiento del reglamento interno, por parte de los integrantes del CDEC.

g)  La no incorporación al CDEC, por parte de aquellas entidades obligadas a integrarlo.