Artículo 329.- Deróganse las siguientes disposiciones reglamentarias:
a) El decreto supremo Nº 385, de 1934, del Ministerio del Interior;
b) El decreto supremo Nº 3.386, de 1935, del Ministerio del Interior;
c) El decreto supremo Nº 1.280, de 1971, del Ministerio del Interior, y
d) El decreto supremo Nº 6, de 1985, del Ministerio de Minería.
Deróganse, asimismo, las disposiciones reglamentarias contenidas en otros cuerpos normativos vigentes, en todo lo que sea contrario a las normas del presente reglamento.
Déjase sin efecto el decreto supremo Nº 34, de 1994, del Ministerio de Minería.