Artículo 330.- Para los efectos de la aplicación del presente reglamento, se entenderá por:
1) Alta tensión en distribución: Tensión superior a 400 Volts. e inferior o igual a 23.000 Volts.
2) Año hidrológico: Período de doce meses que comienza en abril.
3) Aportes de terceros: Instalaciones que fueron aportadas por los usuarios a la empresa distribuidora, sin costo para ésta, existentes al 22 de junio de 1982.
4) Areas típicas de distribución: Son aquellas cuyos valores agregados por la actividad de distribución, son parecidos entre sí.
5) Arranque: Conjunto de elementos y accesorios utilizados para conectar los equipos de medición y las respectivas protecciones de un empalme, a una red de distribución.
6) Baja tensión: Tensión inferior o igual a 400 Volts.
7) Costo de explotación de una empresa distribuidora: Es el valor de la energía y la potencia requeridas para la actividad de distribución, calculado con los precios de nudo que rigen en el punto de conexión con las instalaciones de distribución, los costos de operación del sistema de distribución de la energía, los de conservación y mantenimiento, administración y generales, gravámenes y contribuciones, seguros, asesoramiento técnico y demás que la Superintendencia considere necesarios para la explotación del servicio en la zona de concesión. No incluye depreciaciones, déficit de ganancia en ejercicios anteriores, ni ningún costo financiero como los impuestos y contribuciones por dividendos de acciones o el servicio de intereses y amortización de préstamos, bonos y otros documentos.
8) Costo de racionamiento: Es el costo por kilowatt-hora incurrido en promedio por los usuarios, al no disponer de energía y tener que generarla con generadores de emergencia, si así conviniera.
9) Costo marginal de suministro: Costo en que se incurre para suministrar una unidad adicional de producto, para un nivel dado de producción. Alternativamente, dado un nivel de producción, es el costo que se evita al dejar de producir la última unidad.
10) Costo total actualizado: Suma de costos incurridos en distintas fechas, actualizada a un instante determinado.
11) Curva de carga: Gráfico que representa la potencia en el sistema eléctrico, en función del tiempo.
12) Dispositivo de protección: Dispositivo destinado a dar orden de apertura a un interruptor.
13) Empalme: Conjunto de elementos y equipos eléctricos que conectan el medidor de la instalación o sistema del cliente, a la red de suministro de energía eléctrica.
14) Entradas de explotación de una empresa distribuidora: Son las sumas que percibirían las empresas distribuidoras por todos los suministros efectuados mediante sus instalaciones de distribución, si se aplicaran a dichos suministros las tarifas involucradas en un estudio de valores agregados de distribución, más los ingresos efectivos obtenidos por los servicios de ejecución y retiro de empalmes, reposición de fusibles de empalmes, desconexión y reconexión de servicios, y colocación, retiro, arriendo y conservación de equipos de medición.
15) Equipos de medición: Instrumentos y accesorios destinados a la medición o registro de potencia y energía eléctrica activa y reactiva, de demandas máximas de potencia o de otros parámetros involucrados en el suministro de electricidad. Se consideran incluidos en estos equipos, los transformadores de corriente y de potencial, desfasadores y relojes interruptores horarios.
16) Estándares de calidad de servicio: Valores establecidos para los parámetros que definen la calidad del servicio.
17) Fusible: Dispositivo de protección cuya función es interrumpir el suministro de energía eléctrica a una instalación o a parte de ella, por la fusión de una de sus partes constitutivas, cuando la corriente que fluye por él excede un valor preestablecido durante un cierto tiempo que es propio de su curva característica.
18) Ingreso tarifario: Es la cantidad que percibe un propietario de las líneas y subestaciones involucradas, por las diferencias que se produzcan en la aplicación de los precios de nudo de electricidad que rijan en los distintos nudos del área de influencia, respecto de las inyecciones y retiros de potencia y energía en dichos nudos.
19) Instalación económicamente adaptada: Es la instalación que permite producir una cantidad determinada al menor costo.
20) Limitador: Dispositivo cuya función es interrumpir automáticamente el suministro de energía eléctrica a una instalación, cuando la corriente que fluye por él excede un valor preestablecido durante un tiempo dado.
21) Línea de alta tensión: Línea eléctrica que opera en una tensión superior a 400 Volts.
22) Línea de baja tensión: Línea eléctrica que opera en una tensión igual o inferior a 400 Volts.
23) Línea de transporte: Línea eléctrica que opera en una tensión superior a 23.000 Volts.
24) Línea de distribución de servicio público: Línea de distribución establecida por una empresa distribuidora haciendo uso de una concesión de servicio público.
25) Margen anual antes de impuesto: Es la diferencia entre las entradas de explotación y los costos de explotación correspondientes a la actividad de distribución, en el año calendario anterior a aquel en que tenga lugar un estudio de valores agregados de distribución.
26) Margen de reserva teórico: Mínimo sobre-equipamiento en capacidad de generación que permite abastecer la potencia de punta con una seguridad determinada, dadas las características de las unidades generadoras existentes en el sistema eléctrico.
27) Media tensión: Tensión superior a 400 Volts e inferior ó igual a 23.000 Volts.
28) Momento de carga: Es el producto de la potencia conectada del usuario, medida en megawatts, y de la distancia comprendida entre el punto de empalme con la concesionaria y la subestación de distribución primaria, medida en kilómetros a lo largo de las líneas eléctricas.
29) Potencia conectada: Potencia máxima que es capaz de demandar un usuario final, dada la capacidad del empalme.
30) Potencia de punta: Potencia máxima en la curva de carga anual.
31) Producto eléctrico: Es todo aparato, artefacto, equipo, instrumento, material o maquinaria eléctricos o para uso eléctrico.
32) Pruebas y ensayos: Mediciones, análisis, inspecciones visuales, contrastaciones y determinaciones, efectuadas con el propósito de verificar que un producto eléctrico cumple determinadas especificaciones.
33) Sectores de distribución: Áreas territoriales en las cuales los precios máximos de distribución a usuarios finales son los mismos.
34) Servicio público eléctrico: Es el suministro que efectúa una empresa concesionaria de distribución, a usuarios finales ubicados en sus zonas de concesión, o bien, a usuarios ubicados fuera de dichas zonas, que se conecten a las instalaciones de la concesionaria mediante líneas propias o de terceros.
35) Sistema eléctrico: Conjunto de instalaciones de centrales eléctricas generadoras, líneas de transporte, subestaciones eléctricas, líneas de distribución, interconectadas entre sí, que permite generar, transportar y distribuir energía eléctrica.
36) Subestación de distribución primaria: Subestación que reduce el voltaje desde el nivel de transporte al de alta tensión de distribución.
37) Tasa de rentabilidad económica: Es la tasa de descuento que iguala, para el conjunto de todas las concesionarias de distribución, los márgenes anuales antes de impuestos actualizados en un período de treinta años, con los VNR de las instalaciones de distribución, incluidas aquellas aportadas por terceros.
38) Usuario o cliente: Es la persona natural o jurídica que acredite dominio sobre un inmueble o instalaciones que reciben servicio eléctrico.
39) Valor efectivo del voltaje y valor efectivo de la corriente: Es el valor resultante de la medición y registro, con equipos capaces de incluir, a lo menos, hasta la componente armónica de quincuagésimo orden.
40) Vertimiento: Es la condición de una central de embalse que, operando a plena capacidad según las condiciones técnicas del momento, no pueda evitar la eliminación de agua por el vertedero.
41) Insumo Primario: Insumo o combustibleDTO 26, MINERIA
Art. único Nº 3
D.O. 28.04.2007 susceptible de usar por la unidad generadora para operar en forma continua al menor costo variable de acuerdo a los insumos o combustibles disponibles para la unidad generadora respectiva.
Art. único Nº 3
D.O. 28.04.2007 susceptible de usar por la unidad generadora para operar en forma continua al menor costo variable de acuerdo a los insumos o combustibles disponibles para la unidad generadora respectiva.