Artículo 8º.- Los CDEC deberán implementar y dar cumplimiento a las funciones señaladas en las letras b), f) y g) del artículo 172 y en la letra b) del artículo 176, en el plazo de 90 días contado desde la vigencia de este reglamento.

    Para las funciones prescritas en la letra h) del artículo 176, así como para el establecimiento de la sede a que se refiere la letra j) de la misma disposición, el plazo será de seis meses.

    Para la elaboración del procedimiento previsto en la letra h) del artículo 176, los CDEC dispondrán de un plazo de 90 días contado desde la vigencia de este reglamento.