Artículo 11º.- Los CDEC deberán constituir y poner en funcionamiento el Centro de Despacho y Control a que se refiere el artículo 183, a más tardar el 1º de enero de 1999. Hasta esa fecha, los CDEC cumplirán sus funciones de coordinación y preservación de la seguridad del sistema, conforme a los procedimientos que actualmente estuvieren aplicando.