Artículo 14º.- A excepción de aquellos asociados a disposiciones que deban entrar en vigencia a contar de la publicación de este reglamento, los procedimientos, normas o estipulaciones que deban implementarse o establecerse a través de los reglamentos internos de los CDEC, que no tengan señalado un plazo especial, serán exigibles seis meses después de la entrada en vigencia del presente cuerpo normativo. Dentro del mismo plazo, los CDEC deberán adecuar todas las disposiciones de sus reglamentos internos a las normas de este reglamento.
En caso de renuencia de un CDEC a dictar su reglamento interno o cualquiera de sus normas, después del requerimiento formal efectuado por la Comisión, ésta informará a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a fin de que ésta ejerza las facultades legales pertinentes.