Artículo 26º.- En todas las materias o aspectos regulados en este reglamento por disposiciones cuya vigencia haya sido diferida en los artículos anteriores, continuarán rigiendo las normas o procedimientos en actual aplicación hasta la entrada en vigor de aquellas, salvo los casos en que se haya previsto una norma transitoria específica que regule de modo particular, para el tiempo intermedio, una determinada situación jurídica.