Artículo 291-8.- El decreto de racionamientoDTO 158, ECONOMIA
Art. único Nº 27
D.O. 09.10.2003 señalará, basándose en el informe de la Comisión, el monto del pago por cada kilowatt-hora de déficit, como las demás condiciones que deberán aplicar las empresas generadoras para el cálculo o registro de los déficit, y los montos y procedimientos que aplicarán las empresas distribuidoras para traspasar íntegramente los montos recibidos a sus clientes finales sometidos a regulación de precios, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el presente párrafo.
Art. único Nº 27
D.O. 09.10.2003 señalará, basándose en el informe de la Comisión, el monto del pago por cada kilowatt-hora de déficit, como las demás condiciones que deberán aplicar las empresas generadoras para el cálculo o registro de los déficit, y los montos y procedimientos que aplicarán las empresas distribuidoras para traspasar íntegramente los montos recibidos a sus clientes finales sometidos a regulación de precios, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el presente párrafo.