Artículo 291-8.- El decreto de racionamientoDTO 158, ECONOMIA
Art. único Nº 27
D.O. 09.10.2003
señalará, basándose en el informe de la Comisión, el monto del pago por cada kilowatt-hora de déficit, como las demás condiciones que deberán aplicar las empresas generadoras para el cálculo o registro de los déficit, y los montos y procedimientos que aplicarán las empresas distribuidoras para traspasar íntegramente los montos recibidos a sus clientes finales sometidos a regulación de precios, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el presente párrafo.