Artículo 291-12.- El procedimiento de acumulaciónDTO 158, ECONOMIA
Art. único Nº 27
D.O. 09.10.2003
de la reserva hídrica, así como los términos generales para su uso y recuperación deberán ser elaborados por la Dirección de Operación del CDEC y comunicados a la Comisión, dentro de las 24 horas siguientes a la publicación del decreto de racionamiento. Corresponderá a la Dirección de Operación la coordinación de la operación para garantizar la administración de la reserva hídrica.