Artículo 291-16.- Durante la vigencia del decretoDTO 158, ECONOMIA
Art. único Nº 27
D.O. 09.10.2003
de racionamiento, el sistema se encontrará en situación de déficit previsto cuando la energía efectivamente disponible, definida en el artículo 291-15 resulte insuficiente para cubrir la totalidad de la demanda de energía del sistema, según la proyección de oferta y demanda estimada para los próximos tres días. Corresponderá a la Dirección de Operación del CDEC calificar la situación anterior, debiendo comunicarla diariamente a la Comisión y a la Superintendencia.