Decreto 30, ENERGÍA
N° 28
D.O. 04.08.2014
    Artículo 51 A.- Tratándose de proyectos para establecer líneas de transmisión de energía eléctrica, el solicitante podrá dividir en cualquier momento la concesión que solicita en dos o más tramos, y estos, a su vez, en subtramos. La Decreto 68, ENERGÍA
Art. único, N° 17
D.O. 14.06.2021
división administrativa antes indicada no implicará modificación de la solicitud de concesión que es objeto de la división, así como tampoco de sus antecedentes complementarios, debiendo formarse un expediente para cada tramo o subtramo.
    En virtud de lo anterior, las notificaciones practicadas con anterioridad a la división de la solicitud de concesión se entenderán válidas para todos los efectos, siempre y cuando el trazado en el predio afectado y notificado no haya variado a propósito de dicha división. Lo antes señalado es sin perjuicio de las modificaciones que el solicitante pueda requerir respecto de los tramos o subtramos, en atención a lo indicado en el artículo 43.

    El decreto que se pronuncie sobre cada tramo señalará la concesión a la que pertenece.

    El decreto también consignará que, si por cualquiera circunstancia, alguno de los tramos no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia.

    La división a que se refiere este artículo no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley Nº 19.300.