Artículo 2º Esta asiganción por productividad se pagará a los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, en el porcentaje que se fije para cada año por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el cual no podrá exceder en ningún caso el 10% sobre el sueldo base más la asignación por fiscalización. Esta asignación será de naturaleza imponible y tributable.