APRUEBA ACTUALIZACION DEL PLAN REGULADOR COMUNAL
San Fernando, 31 de diciembre de 1997.- Esta alcaldía con fecha de hoy, decretó lo siguiente:
Núm. 1.698 exento.- Considerando:
El certificado de fecha 25 de noviembre de 1997, extendido por el Sr. Secretario Municipal, donde certifica la exposición del Plan Regulador Comunal. El Acta de la Novena Sesión Extraordinaria de fecha 11 de noviembre de 1997, del Concejo Municipal, donde aprueba el proyecto de Actualización Plan Regulador de la comuna de San Fernando.
Vistos: Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695, de 1988, y sus modificaciones.
D e c r e t o:
Apruébese con esta fecha de acuerdo a lo enunciado en el Considerando, la Actualización del Plan Regulador Comunal de San Fernando, para continuar con la tramitación correspondiente.
Anótese, comuníquese y archívese.- Aquiles Cornejo Cornejo, Alcalde.- Jorge Morales Ibarra, Secretario Municipal.
ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR SAN FERNANDO
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- La presente Ordenanza Local del Plan Regulador de San Fernando en adelante la Ordenanza, define el límite urbano del área planificada, las diversas zonas que la integran con los usos del suelo correspondientes a cada una de ellas, la vialidad estructurante, y las condiciones para la subdivisión, urbanización del terreno y de edificación. Esta normativa conforma un solo cuerpo legal con el plano PRSF-1 en el que están graficadas algunas de ellas.
Artículo 2º.- El área territorial de la comuna normada por el Plan Regulador de San Fernando y esta Ordenanza Local corresponde al área urbana comprendida en la línea poligonal cerrada definida por los puntos 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21 y 22 que constituyen el límite urbano.
La descripción de los puntos y tramos del límite urbano se detalla en el artículo 6º de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- En todo lo no previsto expresamente por la presente Ordenanza, regirán las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. 458 del Minvu-D.O. 13-4-76), de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. 47 del Minvu - D.O.
19-5-92) y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 4º.- De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de San Fernando la aplicación de las normas contenidas en la presente Ordenanza, y a la Secretaría Ministerial Regional de Vivienda y Urbanismo la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4º y 12º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
La aprobación por la Dirección de Obras Municipales de subdivisiones, loteos y/o construcciones fuera del límite urbano, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 5º.- La contravención a las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20º al 26º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del Límite Urbano
Artículo 6º.- El límite urbano de San Fernando, que comprende el área ya urbanizada y de futura expansión, está definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:
Punto Descripción del Punto Descripción del Tramo
1.- Intersección de la ribera norte del Tramo 1-2
Estero Antivero con la proyección Línea sinuosa
correspondiente
imaginaria del costado poniente de la a la ribera norte del
Estero
avenida Monseñor Larraín. Antivero, entre los
puntos1 y 2.
2.- Intersección de la ribera norte del Tramo 2-3
Estero Antivero con la línea imaginaria Línea imaginaria
paralela
paralela a 300 mts. al poniente del a 300 mts. del
poniente
camino longitudinal Sur antiguo. del camino
Longitudinal
Sur, entre los puntos
2 y 3
3.- Intersección de la línea imaginaria Tramo 3-4
paralela a 300 mts. al poniente del Línea recta
imaginaria
camino Longitudinal Sur con la línea paralela a 1.010 mts.
al norte
imaginaria paralela a 1.010 mts. al del camino Cañadilla,
entre
norte del camino Cañadilla. los puntos 3 y 4
4.- Intersección de la línea imaginaria Tramo 4-5
paralela a 1.010 mts. al norte
del camino Cañadilla Línea imaginaria
paralela a 150
con la línea imaginaria paralela
a 150 mts. mts. al oriente del
camino
al oriente del camino Longitudinal Sur. Longitudinal Sur,
entre los
puntos 4 y 5.
5.- Intersección de línea imaginaria Tramo 5-6
a 150 mts. al oriente del camino Línea férrea entre
los
Longitudinal Sur con la línea férrea. puntos 5 y 6
6.- Intersección de la línea
férrea con el Tramo 6-7
costado sur del camino
Longitudinal Sur. Cierro por el costado
sur y poniente del
camino
Longitudinal Sur,
entre los
puntos 6 y 7.
7.- Intersección del costado poniente Tramo 7-8
del camino Longitudinal Sur con la Línea imaginaria
paralela
línea imaginaria paralela a 100 mts. a 100 mts. al norte
del camino
al norte del camino a Roma Alto. a Roma Alto, puntos 7
y 8.
8.- Intersección de la línea imaginaria Tramo 8-9
paralela a 100 mts. al norte
del camino Eje del camino
Pedehue y
a Roma Alto con la prolongación su prolongación
imaginaria
imaginaria del camino Pedehue. al norte entre los
puntos 8 y 9.
9.- Intersección del eje
del camino Pedehue Tramo 9-10
con el Canal Población. Canal Población entre
puntos 9 y 10.
10.- Punto ubicado sobre
el Canal Población Tramo 10-11
a 540 mts. al oriente
del camino Pedehue. Línea imaginaria
paralela a
500 mts. al oriente
del camino
Pedehue, entre los
puntos
10 y 11.
11.- Punto sobre el Canal La Palma ubicado Tramo 11-12
a 500 mts. al oriente
del camino Pedehue. Canal La Palma, entre
los
puntos 11 y 12.
12.- Intersección del Canal La Palma con el Tramo 12-13
antiguo camino Longitudinal Sur. Costado poniente del
antiguo
camino Longitudinal
Sur, entre
los puntos 12 y 13.
13.- Intersección del antiguo camino Tramo 13-14
Longitudinal Sur con la ribera
norte del río Ribera norte del río
Tinguiririca. Tinguiririca, entre
los puntos
13 y 14.
14.- Intersección de la paralela trazada a Tramo 14-15 100 mts. al poniente de avenida
Marcelino Línea recta
imaginaria paralela
Champagnat con la ribera norte del río a 100 mts. al
poniente de Av.
Tinguiririca. Marcelino
Champagnat, entre
los puntos 14 y 15.
15.- Intersección de la paralela trazada a Tramo 15-16 100 mts. al poniente de la avenida
Marcelino Champagnat con el Línea recta
imaginaria entre
canal La Palma. los puntos 15 y 16.
16.- Punto sobre el camino
Los Rulos a 800 mts. Tramo 16-17
al sur de su encuentro con
el Callejón Los Línea recta
imaginaria
Palacios. entre los puntos 16
y 17.
17.- Intersección de la línea
imaginaria paralela Tramo 17-18
a 100 mts. al sur de
la prolongación al Línea recta
imaginaria entre
poniente del Callejón Los Palacios con los puntos 17 y 18.
línea imaginaria paralela a 550 mts. al poniente de calle Los Rulos.
18.- Intersección de la línea
imaginaria paralela Tramo 18-19
a 100 mts. al sur de la
prolongación al Línea recta
imaginaria
poniente del Callejón Los
Palacios con la entre los puntos 18
y 19.
línea imaginaria paralela a 1.050 mts. al poniente de calle Los Rulos.
19.- Intersección de la línea
imaginaria paralela Tramo 19-20
a 1.150 mts. al poniente
de calle Los Rulos Línea recta
imaginaria
con el eje del camino
continuación de la entre los puntos 19
y 20.
calle Yumbel.
20.- Intersección de la línea
imaginaria paralela Tramo 20-21
a 750 mts. al poniente
de avenida Monseñor Línea recta
imaginaria
Larraín con línea imaginaria
paralela a 100 entre los puntos 20
y 21.
mts. al sur de avenida Leopoldo Urrutia.
21.- Intersección de la línea
imaginaria paralela Tramo 21-22
a 100 mts. al sur de
avenida Leopoldo Línea recta
imaginaria
Urrutia con la línea
imaginaria a 50 mts. al entre los puntos 21
y 22.
poniente del callejón sin nombre.
22.- Intersección de la línea
imaginaria paralela Tramo 22-1
a 50 mts. al poniente
del callejón sin Línea recta
imaginaria
nombre con el camino hacia
la Planta de entre los puntos 22
y 1.
Tratamiento de aguas servidas.
CAPITULO III
Definiciones y Normas Generales
Artículo 7º.- Definiciones.
Para la aplicación de esta Ordenanza, los términos técnicos utilizados tendrán el siguiente significado: Densidad:
Es la relación entre la cantidad de habitantes o viviendas y la superficie predial en que se emplazan (hab/há o Viv/há).
Porcentaje de ocupación de suelo:
Es la relación entre superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposición del Plan Regulador.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo. Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizan. Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
Coeficiente de constructibilidad:
Es la relación entre la superficie total de metros cuadrados edificados en un predio sobre el nivel del suelo natural y la superficie de éste, descontando las áreas de utilidad pública que pudieran afectarlo por la aplicación del presente Plan Regulador.
Edificación aislada:
Es aquella que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamiento que se determinan en la presente Ordenanza o, en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. Edificación pareada:
Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Edificación continua:
Esa aquella que se constituye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece el Plan Regulador.
Adosamientos:
Es aquella edificación que se ubica contigua a los deslindes en su parte no ocupada por construcciones pareadas o continuas, y cuya longitud no excede del 40% del deslinde común y cuya altura no excede de 3,5 mts., debiendo cumplir las demás condiciones que señala el artículo 2.6.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Superficie Util:
Es aquella resultante de descontar de la superficie construida del proyecto un 10% por concepto de muros y tabiques.
Artículo 8º.- Rasantes y Distanciamientos: En lo que respecta a rasantes y distanciamientos se aplicará lo dispuesto en el artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, salvo las disposiciones que expresamente se establezcan en la presente Ordenanza y que se refieran a determinadas zonas normadas por el Plan Regulador.
En los predios ubicados junto al límite entre dos zonas, se aplicará la rasante y distanciamiento más restrictivos.
En los predios de proporción mayor que 1:2 entre frente y profundidad, los edificios paralelos a los deslindes tendrán una longitud máxima del 50% de la profundidad del predio.
Artículo 9º.- Cierros: Los cierros interiores entre predios tendrán una altura máxima de 2 m. medidos desde el nivel natural del terreno. Los cierros exteriores tendrán la misma altura, debiendo ser transparentes al menos en un 70% de su longitud.
Los cierros en esquinas deberán formar los ochavos que se exigen en los artículos 2.5.1 y 2.5.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro a fin de evitar que sean utilizados como botaderos de basura. Sus características mínimas las fijará la Dirección de Obras Municipales, debiendo tener una altura mínima de 2 m. y disponer de un portón de 3 m. de ancho.
Artículo 10º.- Excavaciones para subterráneos: En las zonas preferentemente comerciales (ZU-1 y ZU-2) se podrá excavar la totalidad del terreno para la habilitación de subterráneos.
En las zonas preferentemente residenciales las excavaciones para subterráneos no podrán exceder del 70% de la superficie predial y la parte de ellos ubicada bajo los patios destinados como área libre deberán tener una losa superior que permita un relleno de tierra de al menos 0,50 mts.
Artículo 11º.- Equipamiento: Todos los terrenos o edificios destinados a equipamiento deberán cumplir con las condiciones de habitabilidad que señala la legislación vigente y deberán respetar las disposiciones sobre uso del suelo que se establecen en este Plan Regulador.
Deberá procurarse que los edificios de equipamiento con afluencia masiva de público no provoquen impactos negativos en la calidad ambiental de la zona generando dificultades en el tránsito vehicular.
Con el objeto de precisar qué actividades están involucrados bajo el concepto de equipamiento se transcribe la tipología y escala del equipamiento señalados en la Política de Desarrollo Urbano aprobada por D.S. 31 del Minvu, de 4-3-1985.
Tipo Escala Regional Escala Escala
e Interurbana Comunal Vecinal
Salud Hospitales Clínicas Dispensarios
Clínicas Postas Consultorios
Cementerios
Plantas y bota-
deros de basuras
Educación Universidad Liceo Escuela básica
Academias Jardín infantil
Institutos Parvularios
Colegios
Seguridad Bases militares Comisarías Retenes
Cuarteles Tenencias
Cárceles Bomberos
Culto Catedrales Templos Capillas
Templos Parroquias
Santuarios
Cultura Museos Bibliotecas Bibliotecas
Bibliotecas Salas de conciertos
Salas de conciertos Auditoriums
Teatros Teatros
Auditoriums Casas de cultura
Zoológicos
Jardines botánicos
Organización Juntas de vecinos Junta de vecinos
Comunitaria Centros de madres
Centros Sociales
Areas Verdes Parques nacionales Parques Plazas
Santuarios de la Plaza Jardines
naturaleza Juegos infantiles
Grandes parques
Deportes Grandes estadios Estadios Canchas
Canchas Canchas
Centros deportivos Piscinas
Medialunas Centros deportivos
Coliseos Gimnasios
Esparcimiento Hipódromos Teatros Cines
y Turismo Circos Cines Juegos electrónicos
Clubes Sociales Clubes Sociales Fuentes de soda
Parques de Discotecas
entretenciones Restaurantes
Zona de Picnic Quinta de recreo
Moteles Moteles
Casinos Hospederías
Residenciales
Comercio Centros Comerciales Centros Locales
Minorista Supermercados Comerciales Comerciales
Grandes Tiendas Mercados Ferias libres
Terminales de Supermercados Playas de
distribución Ferias libres Estacionamiento
Locales
comerciales
Servicentros
Playa y Edificios
de Estacionamiento
Servicios Ministerios Municipios Correo
Públicos Intendencias Juzgados
Cortes de justicia Correos
Servicios de Telégrafos
Utilidad Pública Servicios de
Servicios de Utilidad Pública
Administración Pública Terminales de Buses
Servicios Oficinas en general Oficinas en general
Profesionales (abogados, arquitec- (abogados, médicos,
tos, consultores, etc. dentistas, notarios,
Bancos). etc.)
Servicios Garajes Lavanderías
Artesanales Talleres Peluquerías
Gasfiterías
Costurerías
Modas
Jardines de
plantas
Talleres pequeños
Según la naturaleza jurídica del propietario, el equipamiento puede clasificarse en ''público'' o ''privado''. Se considera ''público'' el equipamiento que tiene el carácter de bien nacional de uso público, que sean bienes fiscales, o municipales, o que pertenecen a organismos semifiscales o mixtos en los cuales el Fisco o el Municipio tenga participación importante. El resto del equipamiento se considera de carácter ''privado''.
Artículo 12º.- Estacionamientos: Los edificios que se construyan, habiliten, cambien de destino, o se regularicen dentro de la comuna, deberán cumplir, dentro del mismo predio que genera la obligación, con las normas y estándares mínimos de estacionamientos que se señalan en el presente artículo. Estos últimos están referidos al uso y destino de las edificaciones. Cuando en un mismo proyecto se consulten dos o más destinos, el número total de estacionamientos que se exijan será el que resulte de aplicar los estándares correspondientes a cada uno de los destinos, según el tipo de vehículo de que se trate.
Las rampas de acceso y salida de estacionamientos situados a distinto nivel que el de la calzada, deberán consultar, dentro del predio y a partir de la línea oficial, un tramo horizontal de un largo no inferior a 5 mts. o 10 mts. según se trate de automóviles o buses, camiones y similares respectivamente.
Con frente a las vías estructurantes establecidas en el Plano PR SF - 2, cuyos flujos vehiculares sean iguales o superiores a 300 vehículos hora por pista, el emplazamiento de proyectos que generan la obligación de 100 o más unidades de estacionamiento, sólo se autorizará si junto con la respectiva solicitud de aprobación se acompaña un estudio que justifique y resuelva los accesos y salidas de vehículos con sus respectivos flujos, debidamente dimensionados y compatibilizados con los flujos de la red estructurante en que se inserten. Para los efectos de la medición de los flujos se estará a lo dispuesto en la descripción contenida en la Sección 3.404 del Manual de Vialidad Urbana, aprobado por D.S. Nº 12, del Minvu, de 1984. A fin de proteger la calidad ambiental de los departamentos ubicados en primer piso, los estacionamientos ubicados a ese mismo nivel no podrán adosarse a las ventanas, debiendo mantener una distancia mínima de 5 mts. Además, en los edificios de apartamentos y de oficinas que requieran más de 20 estacionamientos, deberá contemplarse un 15% más de estacionamientos para visitas.
Los estándares de estacionamiento serán los que se indican en el cuadro siguiente, según el destino de las edificaciones. Las cifras intermedias resultantes se aproximarán al entero inferior. Cuando el resultado de aplicar los estándares sea inferior a 2 estacionamientos, éstos no se exigirán.
ESTANDARES DE ESTACIONAMIENTO
Destino de la edificación Número de estacionamientos
exigidos
Viviendas acogidas a la Ley de Propiedad Horizontal
- De 0 a 35 m² no se exige
- De 35 a 50 m² 1 por cada 8 viviendas
- De 50 a 100 m² 1 por cada 5 viviendas
- De 100 a 150 m² 1 por cada 2 viviendas
- Sobre 150 m² 1 por cada 1 vivienda
Equipamiento de salud
- Hospitales con camas 0,2 por cada cama
- Consultorios de
atención ambulatoria 1 por cada 120 m² útiles
- Consultas médicas 1 por cada 75 m² útiles
Equipamiento Educacional
- Establecimientos de Enseñanza Tec. 1 por cada 30
alumnos
y Superior.
- Establecimientos de Enseñanza 1 por cada 50
alumnos
Media y Básica.
- Establecimientos de Enseñanza 1 por cada 40
alumnos
Pre-escolar.
Equipamiento deportivo
- Gimnasios o clubes 1 por cada 80 m² útiles
- Graderías 1 por cada 25 espectadores
- Canchas de tenis y bowling 0,5 por cada cancha
- Multicanchas 1 por cada cancha
- Canchas de football 2 por cada cancha
- Piscinas 1 por cada 12 m² de piscina
Equipamiento turístico y de esparcimiento
- Cines, teatros, auditorios 1 por cada 50 espectadores
- Restaurantes, discotecas 1 por cada 30 m² útiles
- Hoteles, apart-hoteles 1 por cada 2 camas
Equipamiento de culto y cultural
- Salas de exposición centros culturales 1 por cada 150 m²
útiles
- Iglesias, templos 1 por cada 50 m²
útiles
Equipamiento comercial
- Supermercados, mercados, centros 1 por cada 50 m²
útiles
comerciales, grandes tiendas.
- Materiales de construcción, ferias, 1 por cada 150 m²
útiles con un mínimo
ventas de automóviles de 3.
%FIN_TABLA
En los casos anteriores se dispondrán además estacionamientos para camiones, de 30 m² cada uno, en proporción a su superficie útil, de acuerdo a los siguientes tramos:
%INICIO_TABLA
- entre 1.000 y 5.000 m² 2 estacionamientos
- entre 3.000 y 6.000 m² 3 estacionamientos
- entre 6.000 y 12.000 m² 4 estacionamientos
- sobre 12.000 m² 5 estacionamientos
Servicios públicos, profesionales, y artesanales
- Oficinas en general y talleres 1 por cada 70 m² útiles
inofensivos.
- Garajes, talleres de vehículos 1 por cada 150 m² útiles
y otros.
Cuando el volumen de éstos alcancen las superficies señaladas para el comercio, se consultarán estacionamientos para buses o camiones en la misma proporción de aquéllos.
Industria y almacenamiento
- Industria en general 1 por cada 200 m² útiles
- Almacenamiento 1 por cada 200 m² útiles
Cuando el volumen de éstos alcancen las superficies señaladas para el comercio, se consultarán estacionamientos para buses o camiones en la misma proporción de aquéllos.
Vialidad y Transportes
- Terminal ferroviario 10 por cada andén
- Terminal rodoviario 3 por cada andén
- Terminal agropecuario 1 por cada andén
Cuando el volumen de éstos alcancen las superficies señaladas en los casos anteriores, se consultarán estacionamientos para camiones en la siguiente proporción: 1 por cada 200 m² de superficie útil, bien 1 por cada 500 m² de recinto.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, las faenas de carga o descarga de materias primas, productos elaborados, movimiento de buses y camiones, combustibles, etc., deberán efectuarse dentro del predio, en un espacio específicamente destinado a este objetivo. Esta disposición se refiere, en especial, a establecimientos comerciales, supermercados, mercados, servicentros, bancos, garajes, talleres, jardines de plantas, industrias, bodegas, hospitales y estadios.
Artículo 13º.- Edificaciones y cambios de destino en predios existentes. Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
Los cambios de destino de la edificación existente sólo podrán autorizarse previo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y del artículo 12 de la presente Ordenanza.
Cuando el límite de una zona del Plano Regulador esté referida al fondo de los predios que enfrentan una calle, y éstos excedan el 50% del ancho de la manzana, la parte excedente tendrá el uso de la zona adyacente. La fusión de sitios no será causal para prolongar el uso de una zona dentro de otra.
Artículo 14º.- Bienes Nacionales de Uso Público y Areas Verdes. En las áreas de uso público, como son las de circulación y las áreas verdes existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como kioscos, fuentes de agua, juegos infantiles y otros similares, según corresponda. Las construcciones señaladas anteriormente no podrán sobrepasar el 1% de la superficie respectiva. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales deberán ser aprobados por el Director de Obras Municipales.
La Vialidad Estructurante tendrá los perfiles señalados en el Plano PR SF-2. Las calles de distribución deberán tener calzadas con ancho mínimo de 7 metros y aceras con un ancho mínimo de 3 metros.
La Dirección de Obras Municipales deberá velar para que los ensanches que se originen adopten la línea oficial de cierro fijada para cada cuadra.
Artículo 15º.- Urbanización. La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de agua potable, aguas servidas de alcantarillado, luz eléctrica, gas, pavimentación y telecomunicaciones, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, además, por las normas técnicas oficiales del Instituto Nacional de Normalización y las de los Servicios o concesionarios que administran esas infraestructuras.
Artículo 16º.- Bombas de bencina. Los predios destinados a la actividad comercial de venta al detalle de petróleo, bencina, parafina, repuestos para vehículos, lavado y engrase podrán ubicarse en cualquier zona habitacional, mixta, comercial, o industrial. Las que se instalen a partir de la vigencia de esta Ordenanza sólo podrán ubicarse en recintos privados frente a calles de 20 o más metros de ancho y los predios deberán tener un frente mínimo de 30 metros y superficie de 1.000 m².
Artículo 17º.- Terminales de buses. Los terminales de buses de recorrido comunal y regional deberán desarrollarse en recintos particulares, ubicados de preferencia en las zonas de comercio focalizados. Cuando se instalen en zonas preferentemente habitacionales, el predio deberá tener un mínimo de 1.000 m² y deberá enfrentar calles de 20 m. mínimo. Además, será requisito previo obtener autorización de los vecinos colindantes. En ningún caso podrá usarse el predio para almacenar y abastecer de combustible, almacenar repuestos o utilizarlo como taller de reparaciones.
Artículo 18º.- Edificios de interés histórico. Los edificios declarados monumentos nacionales se rigen por las disposiciones de la ley 17.288, y en consecuencia no pueden ser transformados o demolidos sino con el visto bueno previo del Consejo de Monumentos Nacionales. Los edificios afectos a esta Ley son los siguientes:
· Iglesia de San Francisco.
Decreto Nº 936 del Mineduc, del 16-2-84.
· Capilla del Hospital San Juan de Dios.
Decreto Nº 936 del Mineduc, del 16-2-84.
· Casas de la Hacienda Lircunlauta.
Decreto Nº 71 del Mineduc, del 12-2-81.
Decreto Nº 82 del Mineduc, del 19-1-83.
· Liceo Neandro Schilling.
Decreto Nº 665 del Mineduc, del 6-12-95.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones se declaran de interés histórico los siguientes edificios:
· Casa Patronal de la Hacienda La Palma.
· Casa con Pilar de esquina en el cruce de las
calles
Chacabuco y Curalí.
· Parte antigua del Hospital San Juan de Dios.
Los inmuebles antes citados, para el efecto de ser refaccionados o demolidos requerirán, además del permiso de la Dirección de Obras Municipales, la autorización previa de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 19º.- Las actividades productivas se clasificarán, para efectos de la Planificación Urbana, en:
Inofensivas: Aquellas que no producen daños ni molestias a la comunidad, personas y/o entorno o que controlen y neutralizan siempre dentro del propio predio todos los efectos del proceso productivo, resultando éste inocuo. Molestas: Aquellas cuyos procesos de extracción, tratamiento de insumos, fabricación o almacenamiento de materias primas o productos finales puede ocasionalmente causar daños a la salud o la propiedad y que normalmente quedan circunscritos al predio de la propia instalación; o bien, aquellas que pueden atraer moscas o roedores, producir ruidos o vibraciones, provocar excesivas concentraciones de tránsito o estacionamiento en las vías de uso público, causando con ello molestias que se prolonguen a cualquier período del día o de la noche. Insalubres: Aquellas que por su destinación o por las operaciones o procesos que en ellas se practican dan lugar a desprendimientos, emociones, trepidaciones, etc., que pueden llegar a alterar el equilibrio del medio ambiente por el uso desmedido de la naturaleza o por la incorporación a la biosfera de sustancias extrañas, que perjudiquen directa o indirectamente la salud humana u ocasionen daños a los recursos agrícolas, forestales, pecuarios, piscícolas, etc.
Peligrosas: Aquellas que por la índole eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas, productos intermedios o finales, pueden llegar a causar daños de carácter catastrófico a la salud o la propiedad, en un radio que excede considerablemente los límites del propio predio, y que sólo podrán ubicarse en el área rural.
La clasificación de las actividades productivas, inofensivas, molestas, insalubres o peligrosas, será efectuada por la autoridad sanitaria pertinente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Código Sanitario, D.F.L. Nº 725 de 1968, del Ministerio de Salud Pública, recientemente modificado por la ley 18.796 publicada en el Diario Oficial de 24 de mayo de 1989.
Los locales comerciales destinados a la distribución de gas licuado deberán cumplir con las normas de seguridad exigidas en el D.S. 226 del 6-8-82, de Economía y Vivienda, publicado en el Diario Oficial del 9-2-85.
CAPITULO IV
Definición de Macro-Areas de Zonificación, Usos del
Suelo y Normas Específicas
Párrafo 1º
Macro-áreas
Artículo 20º.- El Plan Regulador de San Fernando comprende tres tipos de áreas, consolidadas, de extensión urbana y especiales, las que se grafican en el plano, y cuyas características se definen a continuación:
Areas consolidadas: Son las áreas urbanas que cuentan efectivamente con urbanización completa, entendiéndose por tal aquellas que están en condición de ser divididas y recibir de utilidad pública, o que cuentan con otro sistema autorizado para la reglamentación vigente.
Areas de extensión urbana: Son las áreas planificadas externas a las áreas ya consolidadas, capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto para el centro poblado en los 20 años siguientes a la aprobación del Plan Regulador.
Areas especiales: son las áreas planificadas que, en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a su urbanización y edificación, tales como: almacenamiento de combustibles y otros materiales altamente peligrosos, áreas inundables próximas a ríos o canales, líneas férreas, de alta tensión y oleoductos, áreas de aproximación a los aeropuertos, grandes parques, etc. Estas pueden estar ubicadas indistintamente en las áreas consolidadas y en las áreas de extensión urbana.
Párrafo 2º
Tipos de zonas
Artículo 21º.- El Plan Regulador de San Fernando incluye en sus áreas consolidadas y de extensión los siguientes tipos de zonas:
Ver Plano PR SF - 1
ZONA ZU - 1 Preferentemente Comercial
Usos permitidos:
· Comercio
· Equipamiento vecinal
· Equipamiento comunal
· Vivienda
Usos prohibidos:
· Cementerios
· Botaderos de basura
· Estadios
· Canchas
· Piscinas
· Quintas de recreo
· Ferias
· Terminales de buses
Cuadro de normas urbanísticas:
VER D.O. DE FECHA 10.09.1998
Disposiciones complementarias:
· Los predios existentes inferiores a 1.000 m2 o
20 m. de frente se regirán por las mismas normas.
· Sobre el 3º piso el sistema de agrupamiento será
aislado.
· El porcentaje de área libre podrá utilizarse
para estacionamiento.
· La vivienda sólo podrá ubicarse en los pisos
superiores.
Las propiedades que adopten la línea oficial y
reconstruyan durante los próximos 3 años gozarán de una
rebaja del 50% en los permisos de construcción. Además,
las que se efectúen en las futuras áreas comerciales
gozarán de un aumento de un 10% en el coeficiente de
constructibilidad.
ZONA ZU - 2 Comercial - Artesanal
Usos permitidos:
· Comercio
· Talleres
· Bodegas
· Terminales Ferroviarios y Rodoviarios
· Equipamiento vecinal y comunal
· Vivienda
Usos prohibidos:
· Cementerios
· Botaderos de basura
· Estadios
Cuadro de normas urbanísticas:
VER D.O. DE FECHA 10.09.1998
Disposiciones complementarias:
· Los sitios existentes inferiores a 500 m2 o 15 m.
de frente se regirán por la misma normativa.
· Sobre el 3º piso el sistema de agrupamiento será
aislado.
· El porcentaje de área libre podrá utilizarse para
estacionamiento.
· La vivienda sólo podrá ubicarse en los pisos
superiores.
ZONA ZU - 3 Mixta de Densificación
Usos permitidos:
· Vivienda
· Equipamiento vecinal
· Equipamiento comunal
Usos prohibidos:
· Cementerios
· Botaderos de basura
· Estadios
· Canchas
· Quintas de recreo
Cuadro de normas urbanísticas:
VER D.O. DE FECHA 10.09.1998
Disposiciones complementarias:
· Los sitios existentes inferiores a 500 m2 o 15 m.
de frente se regirán por la misma normativa.
· Los estacionamientos que no quepan en el 25% de
patio deberán ubicarse en subterráneo.
· Densidad mínima: 400 hab/há.
· Las propiedades que se reconstruyan y densifiquen
durante los próximos 3 años gozarán de una rebaja del
50% en los permisos de construcción.
· El equipamiento comercial no podrá ocupar más del
5% de la superficie de cada manzana.
· Los predios destinados a talleres, garajes,
reparación de automóviles y venta de gas licuado deberán
tener una superficie y frente mínimos de 1.000 m2. y 25
ml. respectivamente.
ZONA ZU - 4 Vivienda
Usos permitidos:
· Vivienda
· Equipamiento vecinal
· Equipamiento comunal
Usos prohibidos:
· Cementerios
· Botaderos de basura
· Quintas de recreo
Cuadro de normas urbanísticas:
VER D.O.DE FECHA 10.09.1998
Disposiciones complementarias:
· No obstante el tamaño mínimo predial (160 m2)
podrá ser disminuido en los casos de construcción
simultánea (Art. 7.2.6 de la Ord. Gral.).
· Densidad mínima: 300 hab/há.
ZONA ZU - 5 Vivienda Restringida
Usos permitidos:
· Vivienda, solamente una por predio
Usos prohibidos:
· Botaderos de basura.
Cuadro de normas urbanísticas:
VER D.O. DE FECHA 10.09.1998
Disposiciones complementarias:
· Los sitios existentes inferiores a 1.000 m2 o 10
m. de frente se regirán por la misma normativa.
· Densidad máxima: 100 hab/há.
ZONA ZU - 6 Industria Inofensiva
Usos permitidos:
· Industria inofensiva
· Talleres
· Bodegas
· Garajes
Usos prohibidos
· Todos los demás, excepto casa del cuidador.
Cuadro de normas urbanísticas:
VER D.O. DE FECHA 10.09.1998
Disposiciones complementarias:
· Los sitios existentes inferiores a 1.000 m2 o 25
m. de frente se regirán por la misma normativa.
ZONA ZU - 7 Industria Molesta
Usos permitidos:
· Industria de todo tipo
· Talleres
· Bodegas
· Garajes
Usos prohibidos:
· Todos los demás, excepto casa del cuidador.
Cuadro de normas urbanísticas:
VER D.O. DE FECHA 10.09.1998
Disposiciones complementarias:
· Los sitios existentes inferiores a 2.000 m2 o 30
m. de frente se regirán por la misma normativa.
ZONA ZU - 8 Equipamiento Exclusivo
Usos permitidos:
· Estadio Municipal
· Hospital
· Cementerio
· Areas verdes
· Estación ferroviaria
· Subestación eléctrica
· Aeródromo civil.
Usos prohibidos:
· Todos los demás, excepto vivienda del cuidador.
Cuadro de normas urbanísticas:
VER D.O. DE FECHA 10.09.1998
Disposiciones complementarias:
· Las construcciones sólo pueden corresponder al
uso que es propio de cada actividad existente.
ZONA ZU - 9 Parque Municipal
Usos permitidos:
· Equipamiento Parque Municipal
Usos prohibidos:
· Todos los demás.
Cuadro de normas urbanísticas:
VER D.O. DE FECHA 10.09.1998
Disposiciones complementarias:
· Las construcciones sólo pueden corresponder al
uso que es propio de cada actividad existente.
Zona ZU - 0 Centro Cívico.
Usos permitidos:
· Equipamiento Comunal
· Equipamiento Vecinal
· Comercio
· Vivienda
Usos prohibidos:
· Cementerios
· Botaderos de basura
· Estadios
· Canchas
· Piscinas
· Ferias
· Terminales de buses
Cuadro de normas urbanísticas:
VER D.O. DE FECHA 10.09.1998
Disposiciones complementarias:
· Los predios existentes inferiores a 1.000 m2 ó 25
m. de frente se regirán por las mismas normas.
· El porcentaje de área libre podrá utilizarse para
estacionamiento.
· La vivienda sólo podrá ubicarse en los pisos
superiores.
· Los pisos 4, 5 y 6 deberán retirarse de la línea
oficial en 5 mts.
· Las propiedades que se reconstruyan y densifiquen
durante los próximos tres años gozarán de una rebaja del
50% en los permisos de construcción.
Zona ZE - 1 Expansión Densidad Media
Usos permitidos:
· Vivienda.
· Equipamiento Vecinal.
· Equipamiento Comunal.
Usos prohibidos:
· Cementerios.
· Botaderos de basura.
· Quintas de recreo.
Cuadro de normas urbanísticas:
VER D.O. DE FECHA 10.09.1998
Disposiciones complementarias:
· No obstante el tamaño mínimo predial (160 m2)
podrá ser disminuido en los casos de construcción
simultánea (Art. 7.2.6 de la Ord. Gral.).
· Densidad mínima: 350 hab/há.
· Los predios destinados a talleres, garajes,
reparación de automóviles y venta de gas licuado deberán
tener una superficie y frente mínimos de 500 m2. y 15
ml. respectivamente.
Zona ZE - 2 Expansión Densidad Baja.
Usos permitidos:
· Vivienda.
· Equipamiento vecinal de educación, culto y
deportes.
Usos prohibidos:
· Todos los demás.
Cuadro de normas urbanísticas:
VER D.O. DE FECHA 10.09.1998
Disposiciones complementarias:
· Los sitios existentes inferiores a 300 m2 o 15 m.
de frente se regirán por la misma normativa.
· Densidad máxima: 200 hab/há.
Zona ZE - 3 Expansión Mixta
Usos permitidos:
· Vivienda.
· Equipamiento Vecinal.
· Equipamiento Comunal.
· Equipamiento Regional.
Usos prohibidos:
· Cementerios.
· Botaderos de basura.
· Zoológicos.
· Talleres.
Cuadro de normas urbanísticas:
VER D.O. DE FECHA 10.09.1998
Disposiciones complementarias:
· No se consultan.
Zona ZE - 4 Zona de Expansión Industrial
Usos permitidos:
· Industrias inofensivas y molestas.
· Talleres de todo tipo.
· Bodegas de todo tipo.
· Garajes.
Usos prohibidos:
· Industrias peligrosas, insalubres y contaminantes.
· Todos los demás, excepto casa del cuidador.
Cuadro de normas urbanísticas:
VER D.O. DE FECHA 10.09.1998
Disposiciones complementarias:
· Las industrias ubicadas frente a la Ruta 5 dentro
del área urbana no pueden acceder directamente a ella, sino a una calle de tránsito local. En el área rural ellas deberán obtener la autorización de la Dirección de Vialidad del M.O.P.
Zonas ZR - Restricciones
A. Determinadas por el Plan Regulador.
ZR - 0. Riberas del Estero Antivero.
Esta se extiende a ambos lados de Estero Antivero, con un ancho variable según lo señalado en el Plano PR SF-1.
Esta zona tiene un uso exclusivo de área verde o agrícola según el caso.
B. Determinadas por Leyes Generales. (Ver plano PRSF-3)
ZR - 1. Oleoductos.
Las fajas de protección de los oleoductos se rigen por el DL 278 de 1983 (DO. 9-2-1983).
En el caso de San Fernando la franja de servidumbre para el oleoducto tiene 10 m. de ancho y forma parte del espacio público del Camino Pedehue.
ZR - 2. Caminos.
Las fajas no edificables dentro de los terrenos que enfrentan los caminos de carácter ''Nacional'', se rigen por la Ley de Caminos o DFL 206 MOP de 1960, y tienen un ancho de 35 m.
Dentro del área urbana los usos de las fajas quedan definidas en la zonificación del Plan Regulador.
ZR - 3. Líneas de Alta Tensión.
Las fajas no edificables bajo las líneas de alta tensión se rigen por la Norma Seg. 5 E.n. 1971 y el Manual ML-A 3.1 de 1977 de Endesa (Distancias Mínimas y Fajas de Seguridad y Servidumbre Líneas de Transmisión).
Bajo líneas de 220 KW la faja tiene un ancho de 40 m.
Bajo líneas de 110 KW la faja tiene un ancho de 20 m.
ZR - 4. Líneas Férreas.
La faja propia de las líneas férreas y las fajas de los terrenos adyacentes se rigen por los artículos 34 y siguientes de la Ley General de Ferrocarriles, DS. 1157 de 1931, del Ministerio de Fomento (DO. 16-9-1931).
El ancho de dichas fajas es variable según sean las construcciones o actividades que se desarrollen en los terrenos adyacentes.
ZR - 5. Canales de Riego.
Las fajas laterales transitables para limpieza de los canales se rigen por el Código de Aguas o DFL 1.122 de 1981 (D.O. 29-10-1981). Estas exigen una franja libre de 3 m. a cada lado del canal.
ZR - 6. Lechos de ríos.
La utilización o intervención en los lechos o cauces de ríos se rigen por el DS. 4363 de 1931 de Tierras y Colonización (DO. 31-7-1931) y por el DS. 609 de Tierras y Colonización (DO. 24-1-1979).
ZR - 7. Aeropuertos y Aeródromos.
Las áreas de aproximación a los aeródromos se rigen por el DFL 221 de 1931 o Ley sobre Navegación Aérea, y por las normas de la Dirección de Aeronáutica Civil. Para ello se utilizan las ''Normas y Métodos Internacionales de Navegación Aérea'', Anexo 14, Volumen I, Diseño y Operaciones de Aeródromos. Para el caso de San Fernando esta situación se graficó en el Plano de Restricciones.
ZR - 8. Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.
Las áreas adyacentes a las plantas de tratamiento de aguas servidas no están regidas por una norma específica. La Superintendencia de Servicios Sanitarios y el Servicio de Salud del Ambiente recomiendan una distancia mínima de 500 m. en torno a ellas y así lo exigen al aprobar los proyectos de esas instalaciones.
ZR - 9. Monumentos Nacionales.
La posibilidad de intervenir y actuar sobre los edificios declarados ''Monumentos Nacionales'' se rige por las disposiciones de la Ley 17.288 del 27-1-1970. En ella se exige una autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación para que el Director de Obras Municipales pueda otorgar cualquier permiso de actuación sobre ellos.
CAPITULO V
Vialidad Estructurante
Artículo 22º Las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas consultadas en este Plan Regulador, son las actualmente existentes, que ya constituyen o tienen la calidad de bienes nacionales de uso público. Estas mantienen sus anchos actuales entre líneas oficiales, salvo aquellas para las cuales este Plan Regulador dispone ensanches, prolongación de las existentes o bien apertura de vías nuevas.
Artículo 23º Los perfiles geométricos y estructurales de estas vías, incluyen el ancho y ubicación de sus calzadas, el diseño de los empalmes o cruces, etc., se definirán a través de los respectivos proyectos de loteo, planos seccionales o proyectos de vialidad que aprueben el Serviu y la Municipalidad de San Fernando.
Artículo 24º Las avenidas o caminos que tienen el carácter de Vías Regionales como la Ruta 5 y los caminos a Pichilemu y Termas del Flaco son administradas por la Dirección Regional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y por ello su trazado, ejecución de obras y mantención quedan sujetos a las disposiciones normativas de ese organismo.
Artículo 25º Las vías que se generen a través de un acto de división predial o aprobación de loteo, tendrán las características mínimas a que se refiere el artículo 3.2.5 y siguientes de la Ordenanza General.
Artículo 26º Vialidad Estructurante La vialidad estructurante corresponde a aquella que en el artículo 3.2.5 de la Ordenanza General tienen un ancho mínimo de 20 m. y que relacionan los diferentes barrios de la ciudad entre sí o bien con la vialidad regional.
Las vías que integran la vialidad estructurante se encuentran graficadas en el Plano PR SF - 2 y se describen en el cuadro siguiente. En éste, se individualizan las vías destacando el ancho que tienen a lo largo de los diferentes tramos, tanto para los ya existentes (E) como para los proyectados (P):
Nombre de la Vía Tramos Ancho entre Observaciones
L. Oficiales
(E) Existente
(P) Proyecto
Oriente a Poniente
Costanera Sur Desde calle
sin 18 m(P) Ensanche según
nombre por el perfil propuesto.
poniente hasta
B. O'Higgins.
Av. Manso de Velasco Desde Jiménez 25 m (E) Ensanche según
hasta Av. Uno. perfil propuesto
Desde Jiménez a30 m.(E)
Av. B. O'Higgins.
Desde Av. B.
O'Higgins a 25 m (E) Ensanche
Av. J.M. Carrera lado sur
El Roble Desde Límite 16 m (E)
poniente a
Circunvalación
Poniente.
Desde
Circunvalación
Poniente a Jiménez.20 m (E)
Desde Jiménez a Ensanche según
M. de Velasco. 18 m (E) perfil propuesto
Av. Manuel Rodríguez Desde Apertura y
Circunvalación 25 m (P) ensanche lado
norte
Poniente a
Guadalupe.
Desde Guadalupe
a Rancagua. 30 m (E)
Desde Rancagua Ensanche según
a Av. M. de Velasco.40 m (E) plano
seccional
Av. José M. Carrera Desde Línea Fé-
rrea a Ruta 5 Sur. 40 m. (E) Ensanche al
Sur
Desde Ruta 5 Sur
al límite urbano 30 m (E) Ensanche según
oriente perfil propuesto.
Callejón Desde Ensanche al
Los Palacios Circunvalación 25 m (E) costado sur
Poniente hasta
Av. B. O'Higgins.
Circunvalación Sur Desde Camino Apertura en
(Ex. Av. Cuatro) Los Rulos a Av 20 m (P) tramos nuevos
Cinco.
Camino a Roma Alto Desde el acceso
norte a San Fdo. 20 m (E) Ensanche según
hasta límite perfil propuesto
urbano oriente.
Tres Montes Desde Centenario Ensanche según
a Lautaro. 20 m (E) perfil propuesto
Camino Real Desde Lautaro a Ensanche según
Camino Pedehue. 20 m (E) perfil propuesto
La Ramada Desde Ruta 5 Sur 20 m. (P)Paralela al Canal
a límite urbano La Ramada
Oriente.
Norte a Sur
Camino Pedehue Desde José M. Ensanche según
Carrera a límite 20 m (E) perfil propuesto
urbano sur.
Porvenir Desde José Miguel Ensanche según
Carrera a Camino 18 m (E) perfil propuesto
Real.
Del Camino Real 20 m (P)
a Canal La Palma.
Las Camelias Desde Utiliza franja
Circunvalación Sur 20 m (P)bajo línea de
al Regimiento. alta tensión
Lautaro Desde Tres Montes 20 m (E)Ensanche según
al sur. (P) perfil propuesto.
Centenario Desde José Miguel Ensanche lado
Carrera a Tres 20 m (E) poniente
Montes.
Ex-Longitudinal Sur Desde Límite
norte al Estero 40 m (E)
Antivero.
Desde Callejón
Los Palacios al 40 m (E)
límite urbano sur.
Av. Bernardo Desde Estero
O'Higgins Antivero a Callejón 30 m (E)
Los Palacios.
Marcelo Champagnat Desde Callejón Ensanche lado
Los Palacios a 20 m (E) poniente
límite urbano sur. (P)
Olegario Lazo Desde Callejón Prolongación
Los Palacios hasta 18 m (P) según perfil
la Circunvalación propuesto
Sur.
Los Rulos Desde Cardenal Ensanche según
Caro al sur. 20 m (E) perfil propuesto
Monseñor Larraín Desde la Prolongaciones
prolongación de 25 m (E) según perfil
M. de Velasco a la (P) propuesto
Prolongación de
Manuel Rodríguez.
Leopoldo Urrutia Desde la 20 m (E) Prolongaciones
prolongación de (P) según perfil
M. de Velasco a propuesto.
Circunvalación Sur.
Circunvalación Desde la 20 m (P) Prolongaciones
Poniente prolongación de según perfil
M. de Velasco propuesto
a la prolongación
de Callejón
Los Palacios.
Circuito Interior Sale y accede 20 m (P)
(Camino a Roma Alto) desde camino a
Roma Alto.
San Fernando, agosto de 1997.