FORMALIZACION CONCESION DE SERVICIOS SANITARIOS
Por decreto supremo Nº 1.114, de 30 de julio de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, tramitado el 18 de agosto de 1998, se declaró formalizada la concesión de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable y recolección de aguas servidas en el sector denominado Santa María de Manquehue (Area 1), ubicado en la comuna de Vitacura, de la ciudad y provincia de Santiago, Región Metropolitana, y la concesión de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición final de aguas servidas en el sector denominado Los Trapenses (Area 2), ubicado en la comuna de Lo Barnechea, de la ciudad y provincia de Santiago, Región Metropolitana, adquiridas de pleno derecho por la Empresa Aguas Manquehue S.A., continuadora legal de la Empresa de Agua Potable Manquehue Limitada, RUT Nº 89.221.000-4, domiciliada en Avenida Luis Pasteur Nº 6940, 2º piso, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago.
Los servicios públicos sanitarios son prestados por la concesionaria en el territorio de los sectores denominados Santa María de Manquehue o Area 1 y Los Trapenses o Area 2, ambos ubicados en las comunas de Vitacura y Lo Barnechea, respectivamente, de la ciudad de Santiago de la Región Metropolitana, identificado y delimitado en los planos ''Sistema de Agua Potable Territorio Operacional'' y ''Sistema de Alcantarillado de Aguas Servidas Territorio Operacional'' del Plan de Desarrollo de dichos sectores, debidamente autorizados y registrados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios y que constituyen parte integrante del decreto.
El territorio identificado corresponde a la zona de concesión inicial, comprendiendo el área atendida al 21-06-89 y las zonas incluidas en los programas de expansión en ejecución, debidamente calificados por la Superintendencia, atendiendo a sus usuarios con 1.439 arranques e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado en el sector Santa María de Manquehue o Area 1 y con 378 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado en el sector Los Trapenses o Area 2, a 1995. En tanto, para el año 2010, se contempla atender con 1.913 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado en el sector Santa María de Manquehue o Area 1 y con 3.846 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado en el sector Los Trapenses o Area 2.
El servicio público de producción de agua potable será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1. letra a) de la Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.), sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que se individualizan en los informes de títulos respectivos, bienes que quedan afectados a la concesión, documentos ambos, que forman parte integrante del decreto. Estos derechos de aprovechamiento han sido calificados como técnicamente suficientes para el abastecimiento de los primeros 5 años.
Las condiciones de prestación de los servicios sanitarios serán las señaladas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT) ya individualizada, que forma parte integrante del decreto.
La concesionaria queda sujeta a las leyes y reglamentos que regulan el establecimiento, construcción y explotación de servicios públicos sanitarios y a las normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Programa de desarrollo, nivel tarifario vigente, garantías y otros en decreto que se extracta, reducido a escritura pública ante el Notario de Santiago doña Antonieta Mendoza Escalas, de fecha 31 de agosto de 1998.
Santiago, 3 de septiembre de 1998.- Juan Eduardo Saldivia Medina, Superintendente Servicios Sanitarios.