MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE REPETIDORA COMUNITARIA DEL TIPO MULTI-RTA A CTC - VTR COMUNICACIONES MOVILES S.A.

    Santiago, 16 de julio de 1998.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 367.- Vistos:
a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977.
b)  La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c)  El artículo 1º de la ley Nº 16.436 de 1966.
d)  El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
e)  Los decretos supremos Nº 40 de 1995 y Nº 61 de 1997, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó concesión de Servicio Público de Repetidora Comunitaria del tipo Multi-RTA a la peticionaria.
f)  La resolución exenta Nº 752 de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Considerando: La solicitud de modificación Ingreso Subtel Nº 10.010 del 02.01.98 y Nº 12.594 del 11.03.98.

    D e c r e t o:



    1.- Modifícase la concesión de Servicio Público de Repetidora Comunitaria del tipo Multi-RTA, otorgada a CTC - VTR Comunicaciones Móviles S.A., R.U.T. Nº 96.786.140-5, con domicilio en calle Miraflores Nº 130, piso 12, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
    2.- Autorízase a la concesionaria para:

    2.1. Modificar la ubicación de las estaciones repetidoras a la siguiente dirección:


Estación        Dirección            Latitud    Longitud
                                      Sur        Oeste

Apoquindo      Av. Apoquindo Nº 7079, 33°24'05"  70°32'42"
(ex Santiago E) Las Condes, Región
                Metropolitana
Playa Ancha    Piscis Nº 468,        33°01'49"  71°38'15"
(ex Valparaíso) Valparaíso, V Región
Concepción      Aníbal Pinto Nº 887,  36°48'52"  73°03'05"
(ex Talcahuano) Concepción, VIII Región

    2.2. Modificar la ubicación del nodo Santiago a la siguiente dirección:

Nodo      Ubicación

Santiago  Normandía Nº 1965, Providencia, Región Metropolitana.

    2.3. Cambiar la dependencia de las estaciones repetidoras:

Estación      Nodo de dependencia

Concepción    Santiago
Puerto Montt  Santiago

    Las estaciones repetidoras Apoquindo, Valparaíso, Concepción y Puerto Montt; y el nodo Santiago se instalará, operará y explotará dentro del plazo indicado en el decreto supremo Nº 40 de 1995, que otorgó la respectiva concesión.

    2.4. Modificar los plazos de inicio y término de la construcción de las obras, e inicio del servicio, de las estaciones repetidora comunitaria Arica, Iquique, Calama, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Ovalle, San Felipe, Santiago N, Santiago S, Curacaví, La Calera, Rancagua, Rapel, San Fernando, Curicó, Talca, Constitución, Linares, Parral, Cayumanqui, Arauco, Los Angeles, Victoria, Temuco, Loncoche, Villarrica, Valdivia, Río Bueno, Osorno, Frutillar, Ancud, Castro, Coyhaique y Punta Arenas.

    Los plazos serán los que se indican a continuación:


Inicio      Término      Inicio      Observación
Obras      Obras        Servicio

6 [meses]  23 [meses]  24 [meses]  Todos estos plazos están
                                      referidos a la fecha de
                                      publicación en el Diario
                                      Oficial del decreto que
                                      autorice la modificación
                                      solicitada.


3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    4. La autorización provisoria otorgada por resolución exenta Nº 752 del 05.06.98, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
    5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juanita Gana Quiroz, Subsecretaria de Telecomunicaciones.