FIJA AREAS APROPIADAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACUICULTURA, EN LA I REGION DE IQUIQUE
Núm. 331.- Santiago, 16 de octubre de 1996.- Visto: La Resolución de la Subsecretaría de Pesca N° 1005, de 27 de mayo de 1996, publicada en el Diario Oficial del 31 de mayo de 1996 y en el Diario La Estrella de Iquique del 27 de mayo de 1996; el Informe Técnico de la Subsecretaría de Pesca para la determinación de las Areas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura de la I Región de Iquique, remitido por oficio (D. Ac.) Ordinario N° 1131, de fecha 22 de agosto de 1996; lo dispuesto en el Artículo 67 de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.F.L. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y el Decreto Supremo N° 654, de 1994, del Ministerio del Interior.
D e c r e t o:
1.- Fíjanse como Areas Apropiadas para elDTO 458, DEFENSA
Art. único
D.O. 09.04.2003 Ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.), en la I Región de Tarapacá las siguientes:
Art. único
D.O. 09.04.2003 Ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.), en la I Región de Tarapacá las siguientes:
a) Los terrenos de playa fiscales, playa de mar, porciones de agua y fondo, rocas, dentro y fuera de las bahías, comprendidas hasta las líneas imaginarias que unen las coordenadas geográficas de los vértices que especifican su perímetro, señaladas en las cartas náuticas editadas por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA), que a continuación se indican:
Area: Rada y Puerto de Arica (Plano Nº1)
Carta SHOA Nº 1.111 Esc. 1:25.000 10ª Edición 1998
Sector Punto Latitud S Longitud W
Sur Ensenada 1 18º31'11,000" 70º19'09,059"
San Martín 2 18º31'11,000" 70º20'41,258"
3 18º30'49,629" 70º20'04,679"
4 18º30'49,629" 70º18'59,765"
Area: Caleta Vitor (Plano Nº2)
Carta SHOA Nº 1.121 Esc. 1:8.000 8ª Edición 1975
Sector Punto Latitud S Longitud W
Norte Punta 1 18º44'06,00" 70º21'10,85"
Thomson 2 18º44'06,00" 70º22'05,46"
3 18º45'00,00" 70º21'06,64"
Cabo Condell 1 18º45'53,57" 70º21'46,50"
2 18º45'22,49" 70º23'13,00"
3 18º46'34,98" 70º23'13,00"
4 18º46'34,98" 70º21'54,74"
Area: Caleta Camarones (Plano Nº3)
Carta SHOA Nº 1.131 Esc. 1:15.000 6ª Edición 1998
Sector Punto Latitud S Longitud W
Punta Norte 1 19º11'13,089" 70º16'23,401"
2 19º11'55,090" 70º17'31,670"
3 19º11'33,470" 70º18'18,920"
4 19º10'30,080" 70º18'18,920"
5 19º10'30,080" 70º16'29,897"
Centro Caleta 1 19º12'14,198" 70º16'06,842"
Camarones 2 19º12'13,220" 70º17'03,380"
3 19º11'40,131" 70º16'09,783"
Punta Camarones 1 19º13'28,347" 70º17'07,731"
2 19º13'28,347" 70º18'39,655"
3 19º13'17,389" 70º18'39,655"
4 19º12'50,401" 70º17'13,165"
5 19º12'53,451" 70º16'45,428"
Area: Caleta Chica (Plano Nº4)
Carta SHOA Nº 1.132 Esc. 1:10.000 7ª Edición 1998
Sector Punto Latitud S Longitud W
Sur Punta 1 19º21'30,000" 70º15'20,919"
Canave 2 19º21'30,000" 70º16'24,593"
3 19º20'40,526" 70º16'47,940"
4 19º20'23,839" 70º15'54,358"
5 19º20'20,253" 70º15'47,742"
6 19º20'23,004" 70º15'43,261"
Punta Gorda- 1 19º20'18,131" 70º15'27,209"
Punta Berger 2 19º20'10,907" 70º15'41,792"
3 19º19'49,373" 70º15'54,784"
4 19º19'26,769" 70º17'13,420"
5 19º18'34,458" 70º18'08,263"
6 19º18'30,717" 70º18'07,840"
7 19º18'21,205" 70º17'50,700"
8 19º18'21,205" 70º16'49,002"
Radio de Borneo A 19º20'06,670" 70º16'00,300"
3,00 cables
Area: Bahía de Pisagua (Plano Nº5)
Carta SHOA Nº 1.141 Esc. 1:20.000 6ª Edición 1980
Sector Punto Latitud S Longitud W
Punta Pichalo 1 19º37'00,00" 70º12'15,77"
2 19º37'00,00" 70º14'17,76"
3 19º36'39,24" 70º14'50,42"
4 19º35'42,78" 70º14'47,15"
5 19º35'09,08" 70º14'07,38"
6 19º35'36,00" 70º12'52,11"
Roca Carbonera 1 19º35'19,17" 70º12'21,94"
2 19º35'11,37" 70º12'25,90"
3 19º35'14,35" 70º12'16,70"
Norte Caleta 1 19º35'06,25" 70º12'15,42"
Pekín 2 19º34'56,87" 70º12'32,57"
3 19º33'11,00" 70º13'23,57"
4 19º33'11,00" 70º12'16,00"
Area: Caleta Junín (Plano Nº6)
Carta SHOA Nº 1.142 Esc. 1:20.000 7ª Edición 1998
Sector Punto Latitud S Longitud W
Punta Junín 1 19º40'48,129" 70º09'59,914"
2 19º40'48,129" 70º11'51,203"
3 19º40'11,900" 70º10'43,041"
4 19º40'18,766" 70º10'39,630"
Punta Landgren 1 19º40'12,018" 70º10'31,885"
2 19º40'06,700" 70º10'35,926"
3 19º39'40,100" 70º10'35,151"
4 19º38'02,783" 70º12'33,891"
5 19º38'02,783" 70º12'12,761"
Radio de Borneo A 19º39'53,100" 70º10'47,000"
2,85 cables
Area: Caleta Mejillones del Norte (Plano Nº7)
Carta SHOA Nº 1141 Esc. 1:20.000 6ª Edición 1980
Sector Punto Latitud S Longitud W
Ites. Mejillones 1 19º50'38,00" 70º08'53,82"
2 19º50'38,00" 70º09'56,22"
3 19º50'11,35" 70º10'31,34"
4 19º49'42,48" 70º10'49,37"
5 19º49'03,56" 70º10'47,17"
6 19º49'15,89" 70º09'41,48"
7 19º49'23,02" 70º09'42,70"
Punta Silva 1 19º49'24,00" 70º09'35,85"
2 19º49'16,54" 70º09'35,41"
3 19º48'56,30" 70º09'28,11"
4 19º47'54,00" 70º10'00,00"
5 19º47'54,00" 70º08'57,25"
Radio de Borneo A 19º49'04,86" 70º09'36,50"
2,00 cables
Area: Caleta Buena (Plano Nº8)
Carta SHOA Nº 1142 Esc. 1:15.000 7ª Edición 1998
Punto Latitud S Longitud W
1 19º54'29,000" 70º08'31,752"
2 19º54'29,000" 70º09'29,123"
3 19º54'09,434" 70º09'28,246"
4 19º53'21,823" 70º08'55,991"
5 19º53'10,284" 70º08'15,969"
6 19º52'47,686" 70º08'11,615"
7 19º52'06,795" 70º09'31,487"
8 19º51'36,000" 70º09'41,638"
9 19º51'36,000" 70º08'22,371"
Radio de Borneo A 19º52'58,300" 70º08'17,800"
2,01 cables
Area: Caleta Molle (Plano Nº9)
Carta SHOA Nº 1243 Esc. 1:5.000 5ª Edición 1975
Sector Punto Latitud S Longitud W
Punta Redonda 1 20º18'09,40" 70º08'12,83"
2 20º18'09,40" 70º09'03,27"
3 20º17'54,87" 70º09'03,27"
4 20º17'32,52" 70º08'00,77"
5 20º17'36,66" 70º07'57,75"
Punta Larga 1 20º17'35,12" 70º07'50,00"
2 20º17'28,61" 70º07'55,17"
3 20º17'20,56" 70º07'59,26"
4 20º16'57,96" 70º08'41,21"
5 20º16'57,96" 70º07'44,78"
Radio de Borneo A 20º17'24,32" 70º08'01,20"
1,00 cables
Area: Caleta Patillos (Plano Nº 10)
Carta SHOA Nº 1231 Esc. 1:15.000 3ª Edición 1999
Sector Punto Latitud S Longitud W
Caleta Patillos 1 20º44'38,177" 70º11'11,284"
2 20º44'02,871" 70º11'20,965"
3 20º43'25,982" 70º12'13,651"
4 20º43'25,982" 70º11'48,523"
Islote Patillos 1 20º45'31,818" 70º11'45,925"
2 20º45'31,818" 70º12'41,682"
3 20º45'08,326" 70º12'34,161"
4 20º44'51,319" 70º12'11,259"
5 20º44'50,302" 70º11'35,930"
Area: Caleta Patache (Plano Nº 11)
Carta SHOA Nº 1231 Esc. 1:15.000 3ª Edición 1999
Sector Punto Latitud S Longitud W
Norweste Caleta 1 20º47'48,379" 70º11'07,424"
Patache 2 20º47'15,334" 70º11'47,636"
3 20º47'15,334" 70º11'13,994"
Area: Caleta Pabellón de Pica (Plano Nº 12)
Carta SHOA Nº 1241 Esc. 1:20.000 4ª Edición 1993
Sector Punto Latitud S Longitud W
1 20º55'48,00" 70º07'42,00"
2 20º55'48,00" 70º10'13,00"
3 20º55'37,65" 70º10'13,00"
4 20º55'02,70" 70º08'42,00"
5 20º54'34,25" 70º08'35,00"
6 20º54'16,35" 70º08'35,00"
7 20º53'38,34" 70º08'45,50"
8 20º52'39,00" 70º10'12,00"
9 20º52'39,00" 70º08'33,00"
Radio de Borneo A 20º54'25,00" 70º08'34,33"
1,50 cables
Area: Caleta Lobos (Plano Nº 13)
Carta SHOA Nº 1241 Esc. 1:15.000 4ª Edición 1993
Sector Punto Latitud S Longitud W
1 21º02'52,00" 70º09'25,20"
2 21º02'52,00" 70º10'42,00"
3 21º02'21,18" 70º11'06,00"
4 21º00'36,40" 70º11'18,00"
5 21º00'25,00" 70º10'16,50"
6 21º00'02,90" 70º10'12,80"
7 20º59'39,90" 70º11'03,00"
8 20º58'42,00" 70º11'12,00"
9 20º58'42,00" 70º09'28,00"
Radio de Borneo A 21º00'13,30" 70º10'18,20"
2,00 cables
Area: Caleta Chipana (Plano Nº 14)
Carta SHOA Nº 1242 Esc. 1:40.000 3ª Edición 1957
Sector Punto Latitud S Longitud W
Punta Falsa 1 21º21'00,00" 70º05'18,13"
Chipana 2 21º21'00,00" 70º06'23,27"
3 21º20'06,20" 70º06'23,27"
4 21º20'16,30" 70º05'30,00"
5 21º20'28,04" 70º05'20,20"
Weste Farallones 1 21º18'48,20" 70º05'40,00"
de Chipana 2 21º18'48,20" 70º05'10,00"
3 21º19'12,00" 70º05'10,00"
4 21º19'12,00" 70º05'30,00"
5 21º19'04,30" 70º05'38,52"
Area: Guanillo del Norte (Plano Nº 15)
Carta SHOA Nº 1244 Esc. 1:20.000 5ª Edición 1957
Sector Punto Latitud S Longitud W
Sur Punta 1 21º13'40,10" 70º04'17,13"
Guanillo del Norte 2 21º13'40,10" 70º05'34,53"
3 21º13'01,30" 70º05'04,60"
4 21º12'45,65" 70º05'01,05"
5 21º12'42,55" 70º04'56,69"
Punta Guanillo 1 21º12'36,19" 70º05'00,35"
del Norte 2 21º12'39,13" 70º05'05,63"
3 21º12'36,50" 70º05'09,51"
4 21º12'01,92" 70º05'18,57"
5 21º12'00,00" 70º05'03,52"
Boca del Diablo 1 21º11'18,26" 70º04'58,58"
2 21º11'25,45" 70º05'27,93"
3 21º11'16,03" 70º05'55,96"
4 21º10'51,52" 70º05'55,96"
5 21º10'51,52" 70º05'26,47"
b) En aquellas áreas no delimitadas por las coordenadas geográficas comprendidas en las cartas náuticas antes señaladas, se fijan como A.A.A. los terrenos de playa fiscales, playa de mar, porciones de agua y fondo, rocas, dentro y fuera de las bahías, hasta la franja de 1 milla náutica, aguas adentro, medida desde la línea de las más baja marea entre el Límite Internacional Marítimo Chile-Perú y la latitud 21º25'34,00" S., contenidas en la carta náutica SHOA Nº 1000 escala 1:500.000, 10ª Edición 1994. En las desembocaduras de ríos u otros cuerpos de agua, se entenderá por la línea de más baja marea la línea recta imaginaria que une los puntos más salientes de la costa.
2.- Declárase que el área comprendida en la carta SHOA Nº1211 Escala 1:10.000, 10ª Edición 1988, Bahía Iquique, queda excluida expresamente para la actividad de acuicultura.
El área marítima comprendida entre las latitudes 20º47'15,334" S y 20º49'00" S, de la carta SHOA Nº1231 Escala 1:15.000, 3ª Edición 1999, queda excluida para actividades de acuicultura, a excepción de los sectores definidos en esta carta.
3.- Se entenderán, asimismo, que están operando en áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, de conformidad a lo establecido en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, los titulares de Concesiones Marítimas que a la fecha de su entrada en vigencia, se encontraban debidamente autorizados para desarrollar actividades de acuicultura y que hicieron uso de la opción que la referida norma legal establece.
4.- Del mismo modo, se entenderán operando en áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, aquellas concesiones que se encontraban en tramitación a la fecha de publicación de la Ley N° 19.079, y contaban con Resolución vigente de la Subsecretaría de Pesca para desarrollar actividades de acuicultura, solicitud en trámite y con permiso de ocupación anticipada otorgado por la Autoridad Marítima.
NOTA 1
El Numeral I A) del Decreto 3626 Exento, Defensa, publicado el 26.12.2011, modifica la presente norma de la manera siguiente:
- La letra a.1) dispone traspasar la porción sur del sector "Punta Camarones", del área "Caleta Camarones", a partir del límite norte de la I Región de Tarapacá con la XV Región de Arica y Parinacota, referido en la Carta SHOA N° 1131, Plano N° 3, escala 1:15.000, 6ª Edición 1998, y completamente el sector "Punta Gorda – Punta Berger", del área "Caleta Chica", referido en la Carta SHOA N° 1132, Plano N° 4, escala 1:10.000, 7ª Edición 1998, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., graficada en la Carta SHOA N° 1000 en datum PSAD-56, al Plano XV-I-SSP en datum WGS-84, y
- La letra a.2), ordena reemplazar la porción sur del sector "Punta Camarones" y completamente el sector "Punta Gorda – Punta Berger", en los términos que en la citada norma se indica.
El Numeral I A) del Decreto 3626 Exento, Defensa, publicado el 26.12.2011, modifica la presente norma de la manera siguiente:
- La letra a.1) dispone traspasar la porción sur del sector "Punta Camarones", del área "Caleta Camarones", a partir del límite norte de la I Región de Tarapacá con la XV Región de Arica y Parinacota, referido en la Carta SHOA N° 1131, Plano N° 3, escala 1:15.000, 6ª Edición 1998, y completamente el sector "Punta Gorda – Punta Berger", del área "Caleta Chica", referido en la Carta SHOA N° 1132, Plano N° 4, escala 1:10.000, 7ª Edición 1998, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., graficada en la Carta SHOA N° 1000 en datum PSAD-56, al Plano XV-I-SSP en datum WGS-84, y
- La letra a.2), ordena reemplazar la porción sur del sector "Punta Camarones" y completamente el sector "Punta Gorda – Punta Berger", en los términos que en la citada norma se indica.
NOTA 2
El Numeral I, B) del Decreto 3626 Exento, Defensa, publicado el 26.12.2011, modifica la presente norma de la manera siguiente:
- La letra b.1) indica traspasar el sector "Sur de Punta Canave", del área "Caleta Chica", referido en la Carta SHOA N° 1132, Plano N° 4, escala 1:10.000, 7ª Edición 1998, al Plano XV-I-SSP en datum WGS-84, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 1000 en datum PSAD-56.
- La letra b.2) dispone traspasar el sector "Norte Caleta Pekín", del área "Bahía Pisagua", referido en la Carta SHOA N° 1141 Plano N° 5, escala 1:20.000, 6ª Edición 1980, al Plano I-01-SSP en datum WGS-84, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 1000 en datum PSAD-56.
- La letra b.3) ordena reemplazar los sectores "Sur de Punta Canave" y "Norte Caleta Pekín", por los que en la citada norma se indica.
- La letra b.4) dispone traspasar el sector "Roca Carbonera", del área "Bahía Pisagua", referido en la Carta SHOA N° 1141 Plano N° 5, escala 1:20.000, 6ª Edición 1980, al plano I-01-SSP en datum WGS-84; en la letra b.5) dispone reemplazar el sector "Roca Carbonera", por el que en la referida norma indica.
- La letra b.6) dispone traspasar una porción el sector "Punta Pichalo", del área "Bahía Pisagua", referido en la Carta SHOA N° 1141, Plano N° 5, escala 1:20.000, 6ª Edición 1980, al Plano I-01-SSP, en datum WGS-84. - La letra b.7) dispone reemplazar parcialmente la porción norte del sector "Punta Pichalo", por el que en la referida norma se señala.
- La letra b.8) ordena el traspaso de la porción norte del sector "Punta Pichalo" al Plano I-01-SSP, fue ejecutado sólo hasta el límite sur del mencionado plano. La porción sur de este sector permanece vigente como A.A.A. y referida en la Carta SHOA N° 1141 "Bahía Pisagua", escala 1:20.000, 6ª edición 1980, en datum PSAD-56, conformando un sector denominado "Sur de Punta Pichalo", delimitado por las coordenadas geográficas que la citada norma indica. y
- La letra b.9) dispone traspasar un sector de la primera milla náutica, al norte de la ciudad de Iquique, establecida como A.A.A. en el DS (M) N° 458 de 2002, graficada en la Carta SHOA N° 1000, escala 1:500.000 Edición 1994, al plano I-02-SSP en datum WGS-84, conformándose el sector que la norma citada indica.
El Numeral I, B) del Decreto 3626 Exento, Defensa, publicado el 26.12.2011, modifica la presente norma de la manera siguiente:
- La letra b.1) indica traspasar el sector "Sur de Punta Canave", del área "Caleta Chica", referido en la Carta SHOA N° 1132, Plano N° 4, escala 1:10.000, 7ª Edición 1998, al Plano XV-I-SSP en datum WGS-84, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 1000 en datum PSAD-56.
- La letra b.2) dispone traspasar el sector "Norte Caleta Pekín", del área "Bahía Pisagua", referido en la Carta SHOA N° 1141 Plano N° 5, escala 1:20.000, 6ª Edición 1980, al Plano I-01-SSP en datum WGS-84, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 1000 en datum PSAD-56.
- La letra b.3) ordena reemplazar los sectores "Sur de Punta Canave" y "Norte Caleta Pekín", por los que en la citada norma se indica.
- La letra b.4) dispone traspasar el sector "Roca Carbonera", del área "Bahía Pisagua", referido en la Carta SHOA N° 1141 Plano N° 5, escala 1:20.000, 6ª Edición 1980, al plano I-01-SSP en datum WGS-84; en la letra b.5) dispone reemplazar el sector "Roca Carbonera", por el que en la referida norma indica.
- La letra b.6) dispone traspasar una porción el sector "Punta Pichalo", del área "Bahía Pisagua", referido en la Carta SHOA N° 1141, Plano N° 5, escala 1:20.000, 6ª Edición 1980, al Plano I-01-SSP, en datum WGS-84. - La letra b.7) dispone reemplazar parcialmente la porción norte del sector "Punta Pichalo", por el que en la referida norma se señala.
- La letra b.8) ordena el traspaso de la porción norte del sector "Punta Pichalo" al Plano I-01-SSP, fue ejecutado sólo hasta el límite sur del mencionado plano. La porción sur de este sector permanece vigente como A.A.A. y referida en la Carta SHOA N° 1141 "Bahía Pisagua", escala 1:20.000, 6ª edición 1980, en datum PSAD-56, conformando un sector denominado "Sur de Punta Pichalo", delimitado por las coordenadas geográficas que la citada norma indica. y
- La letra b.9) dispone traspasar un sector de la primera milla náutica, al norte de la ciudad de Iquique, establecida como A.A.A. en el DS (M) N° 458 de 2002, graficada en la Carta SHOA N° 1000, escala 1:500.000 Edición 1994, al plano I-02-SSP en datum WGS-84, conformándose el sector que la norma citada indica.
NOTA 3
El Numeral I, C) del Decreto 3626 Exento, Defensa, publicado el 26.12.2011, modifica la presente norma de la manera siguiente:
- La letra c.1) dispone traspasar el sector "Punta Larga", del área "Caleta Molle", referido en la Carta SHOA N° 1243, Plano N° 9, escala 1:5.000, 5ª Edición 1975, y un sector de la primera milla náutica al sur de la ciudad de Iquique, establecida como A.A.A., en el DS (M) N° 458 de 2002, graficada en la Carta SHOA N° 1000 en datum PSAD-56, al Plano I-01-SSP en datum WGS-84, conformándose el sector que la citada norma indica.
- La letra c.2) ordena traspasar el sector "Punta Redonda", del área "Caleta Molle", referido en la Carta SHOA N° 1243, Plano N° 9, escala 1:5.000, 5ª Edición 1975, al plano I-02-SSP en datum WGS-84, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 1000 en datum PSAD-56.
- La letra c.3) traspasa un sector de la primera milla náutica, comprendido entre Punta Gruesa a Islotes Gaviotas, establecido como A.A.A. en el DS (M) N° 458 de 2002, graficada en la Carta SHOA N° 1000, escala 1:500.000, Edición 1994, al Plano I-03-SSP en datum WGS-84.
- La letra c.4) dispone traspasar el sector "Caleta Patillos", del área "Caleta Patillos", referido en la Carta SHOA N° 1231, Plano N° 10, escala 1:15.000, 3ª Edición 1999, al plano I-04-SSP en datum WGS-84, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 1000 en datum PSAD-56.
- La letra c.5) dispone reemplazar los sectores "Punta Redonda" y "Caleta Patillos", por el sector "Sur Caleta Molle a Caleta Patillos", el que incluye la primera milla establecida como A.A.A., situada entre los dos sectores que se reemplazan. El sector que se conforma está delimitado por las coordenadas geográficas que la citada norma señala.
El Numeral I, C) del Decreto 3626 Exento, Defensa, publicado el 26.12.2011, modifica la presente norma de la manera siguiente:
- La letra c.1) dispone traspasar el sector "Punta Larga", del área "Caleta Molle", referido en la Carta SHOA N° 1243, Plano N° 9, escala 1:5.000, 5ª Edición 1975, y un sector de la primera milla náutica al sur de la ciudad de Iquique, establecida como A.A.A., en el DS (M) N° 458 de 2002, graficada en la Carta SHOA N° 1000 en datum PSAD-56, al Plano I-01-SSP en datum WGS-84, conformándose el sector que la citada norma indica.
- La letra c.2) ordena traspasar el sector "Punta Redonda", del área "Caleta Molle", referido en la Carta SHOA N° 1243, Plano N° 9, escala 1:5.000, 5ª Edición 1975, al plano I-02-SSP en datum WGS-84, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 1000 en datum PSAD-56.
- La letra c.3) traspasa un sector de la primera milla náutica, comprendido entre Punta Gruesa a Islotes Gaviotas, establecido como A.A.A. en el DS (M) N° 458 de 2002, graficada en la Carta SHOA N° 1000, escala 1:500.000, Edición 1994, al Plano I-03-SSP en datum WGS-84.
- La letra c.4) dispone traspasar el sector "Caleta Patillos", del área "Caleta Patillos", referido en la Carta SHOA N° 1231, Plano N° 10, escala 1:15.000, 3ª Edición 1999, al plano I-04-SSP en datum WGS-84, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 1000 en datum PSAD-56.
- La letra c.5) dispone reemplazar los sectores "Punta Redonda" y "Caleta Patillos", por el sector "Sur Caleta Molle a Caleta Patillos", el que incluye la primera milla establecida como A.A.A., situada entre los dos sectores que se reemplazan. El sector que se conforma está delimitado por las coordenadas geográficas que la citada norma señala.
NOTA 4
El Numeral I, D) del Decreto 3626 Exento, Defensa, publicado el 26.12.2011, modifica la presente norma de la manera siguiente:
- La letra d.1) dispone traspasar el sector "Islote Patillos", del área "Caleta Patillos", referido en la Carta SHOA N° 1231, Plano N° 10, escala 1:15.000, 3ª Edición 1999, al Plano I-04-SSP en datum WGS-84, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 1000 en datum PSAD-56.
- La letra d.2) ordena traspásese el sector "Norweste Caleta Patache", del área "Caleta Patache", referido en la Carta SHOA N° 1231, Plano N° 11, escala 1:15.000, 3ª Edición 1999, al Plano I-04-SSP en datum WGS-84, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 1000 en datum PSAD-56.
- La letra d.3) reemplaza los sectores "Islote Patillos" y "Norweste Caleta Patache", por lo que la citada norma indica.
- La letra d.4) ordena traspasar un sector de la primera milla náutica, establecida como A.A.A. en el DS (M) N° 458 de 2002, graficada en la Carta SHOA N° 1000, escala 1:500.000, Edición 1994, al Plano I-04-SSP en datum WGS-84. Dicho traspaso se efectúa desde la latitud 20°49'00.00" S., hasta al límite sur del referido plano, en concordancia con el área de exclusión vigente, establecida en el párrafo segundo, numeral 2, artículo único del DS (M) N° 458 de 2002, conformándose el sector que la referida norma indica.
El Numeral I, D) del Decreto 3626 Exento, Defensa, publicado el 26.12.2011, modifica la presente norma de la manera siguiente:
- La letra d.1) dispone traspasar el sector "Islote Patillos", del área "Caleta Patillos", referido en la Carta SHOA N° 1231, Plano N° 10, escala 1:15.000, 3ª Edición 1999, al Plano I-04-SSP en datum WGS-84, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 1000 en datum PSAD-56.
- La letra d.2) ordena traspásese el sector "Norweste Caleta Patache", del área "Caleta Patache", referido en la Carta SHOA N° 1231, Plano N° 11, escala 1:15.000, 3ª Edición 1999, al Plano I-04-SSP en datum WGS-84, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 1000 en datum PSAD-56.
- La letra d.3) reemplaza los sectores "Islote Patillos" y "Norweste Caleta Patache", por lo que la citada norma indica.
- La letra d.4) ordena traspasar un sector de la primera milla náutica, establecida como A.A.A. en el DS (M) N° 458 de 2002, graficada en la Carta SHOA N° 1000, escala 1:500.000, Edición 1994, al Plano I-04-SSP en datum WGS-84. Dicho traspaso se efectúa desde la latitud 20°49'00.00" S., hasta al límite sur del referido plano, en concordancia con el área de exclusión vigente, establecida en el párrafo segundo, numeral 2, artículo único del DS (M) N° 458 de 2002, conformándose el sector que la referida norma indica.
NOTA 5
El Decreto 3722 Exento, Defensa, publicado el 16.03.2013, modifica la presente norma de la manera siguiente:
Numeral I reemplazar la cartografía de referencia y datum, que fijó las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura en la I Región de Tarapacá, y traspasa dichas áreas al nuevo plano geográfico de referencia I-05-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84, en las áreas "Caleta Pabellón de Pica" y "Caleta Lobos".
Letra a) Traspasar el "Área: Caleta Pabellón de Pica (plano Nº 12)", Carta SHOA Nº 1241, escala 1:20.000, datum SAD-69, 4ª edición 1993 y el "Área: Caleta Lobos (Plano Nº 13)", Carta SHOA Nº 1241, escala 1:15.000, SAD-69, 4ª edición, al plano I-05-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA Nº 1000 escala 1:500.000, datum PSAD-56, 10ª edición de 1994.
letra b) Reemplazar el "Área: Caleta Pabellón de Pica" y "Área: Caleta Lobos" junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica, de la manera que la propia norma indica.
Numeral II La cartografía de referencia permanecen vigentes en todas aquellas áreas y sectores que no se traspasaron al Plano I-05-SSP de la Subsecretaría de Pesca:
a. DS (M) Nº 458 de 2002.
. Carta SHOA Nº 1000, edición 1994, datum PSAD-56,
que permanece vigente en todas aquellas áreas en
que no existen planos del borde costero;
. Carta SHOA Nº 1141, edición 1980, datum PSAD-56,
"Caleta Mejillones del Norte";
. Carta SHOA Nº 1142, edición 1998, datum WGS-84,
"Caleta Junín";
. Carta SHOA Nº 1142, edición 1998, datum WGS-84,
"Caleta Buena";
. Carta SHOA Nº 1242, edición 1957, datum local,
"Caleta Chipana";
. Carta SHOA Nº 1244, edición 1957, datum local,
"Guanillo del Norte".
b. D. Ex. (SSFFAA) Nº 3.626 de 2011.
. Carta SHOA Nº 1141, edición 1980, datum PSAD-56,
Bahía Pisagua, sector "Punta Pichalo" permanece
vigente desde latitud 19°35'57,08" S hasta el
límite del plano I-01-SSP, en 19°37'00" S,
recibiendo el nombre de "Sur de Punta Pichalo"
conservando los puntos 1, 2 y 3 y generando los
nuevos puntos 4 y 5;
. Plano I-01-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84;
. Plano I-02-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84;
. Plano I-03-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84;
. Plano I-04-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.
El Decreto 3722 Exento, Defensa, publicado el 16.03.2013, modifica la presente norma de la manera siguiente:
Numeral I reemplazar la cartografía de referencia y datum, que fijó las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura en la I Región de Tarapacá, y traspasa dichas áreas al nuevo plano geográfico de referencia I-05-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84, en las áreas "Caleta Pabellón de Pica" y "Caleta Lobos".
Letra a) Traspasar el "Área: Caleta Pabellón de Pica (plano Nº 12)", Carta SHOA Nº 1241, escala 1:20.000, datum SAD-69, 4ª edición 1993 y el "Área: Caleta Lobos (Plano Nº 13)", Carta SHOA Nº 1241, escala 1:15.000, SAD-69, 4ª edición, al plano I-05-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA Nº 1000 escala 1:500.000, datum PSAD-56, 10ª edición de 1994.
letra b) Reemplazar el "Área: Caleta Pabellón de Pica" y "Área: Caleta Lobos" junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica, de la manera que la propia norma indica.
Numeral II La cartografía de referencia permanecen vigentes en todas aquellas áreas y sectores que no se traspasaron al Plano I-05-SSP de la Subsecretaría de Pesca:
a. DS (M) Nº 458 de 2002.
. Carta SHOA Nº 1000, edición 1994, datum PSAD-56,
que permanece vigente en todas aquellas áreas en
que no existen planos del borde costero;
. Carta SHOA Nº 1141, edición 1980, datum PSAD-56,
"Caleta Mejillones del Norte";
. Carta SHOA Nº 1142, edición 1998, datum WGS-84,
"Caleta Junín";
. Carta SHOA Nº 1142, edición 1998, datum WGS-84,
"Caleta Buena";
. Carta SHOA Nº 1242, edición 1957, datum local,
"Caleta Chipana";
. Carta SHOA Nº 1244, edición 1957, datum local,
"Guanillo del Norte".
b. D. Ex. (SSFFAA) Nº 3.626 de 2011.
. Carta SHOA Nº 1141, edición 1980, datum PSAD-56,
Bahía Pisagua, sector "Punta Pichalo" permanece
vigente desde latitud 19°35'57,08" S hasta el
límite del plano I-01-SSP, en 19°37'00" S,
recibiendo el nombre de "Sur de Punta Pichalo"
conservando los puntos 1, 2 y 3 y generando los
nuevos puntos 4 y 5;
. Plano I-01-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84;
. Plano I-02-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84;
. Plano I-03-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84;
. Plano I-04-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.
Anótese, tómese razón, comuníquese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento, Pablo Cabrera Gaete, Subsecretario de Marina.