COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 4.766, DE 1997
(Resolución)
Núm. 4.664.- Valparaíso, 10 de septiembre de 1998.- Visto: La resolución Nº 4.766 de 5 de agosto de 1997, de la Dirección Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de fecha 7 de agosto de 1997.
Considerando: Que es necesario complementar la Resolución Nº 4.766 de 1997, que estableció las normas aplicables en la determinación del valor de los vehículos automóviles cuya importación se acoge a las franquicias consignadas en la Sección 0 del Arancel Aduanero, sujetas a un monto máximo, precisando el procedimiento para fijar el valor FOB de los vehículos nuevos.
Teniendo presente: La Nota Legal Nacional Nº 4, de la sección 0, del Arancel Aduanero y las facultades que me confiere el artículo 1º del D.L. Nº 2.554 y el artículo 4º, Nºs. 7 y 8 del D.F.L. Nº 329, ambos de 1979, dicto la siguiente:
R e s o l u c i ó n:
Compleméntase la resolución Nº 4.766, de 1997, de esta Dirección Nacional, en el sentido de agregar el siguiente inciso 1º al numeral 3, quedando como segundo inciso el actual inciso 1º:
3. El valor FOB de los vehículos nuevos se determinará a partir del precio de lista del último modelo nuevo, vigente a la fecha de aceptación de la solicitud que impetra el beneficio, o a enero del año del modelo o a la fecha de la factura de fábrica si estos últimos resultaren más favorables para el interesado.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Enrique Fanta Ivanovic, Director Nacional de Aduanas.