MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA

    Santiago, 20 de agosto de 1998.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 420.- Vistos:
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
    c) El número 1º artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
    d) El artículo 1º de la ley Nº 16.436 de 1966.
    e) El decreto supremo Nº 256 de 06.08.93, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

    a) La solicitud de transferencia Ingreso Subtel Nº 12.122 de 25.02.98.
    b) La resolución exenta Nº 537, de 16.04.98, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que autorizó previamente la transferencia.
    c) La escritura pública de fecha 08.07.98, celebrada ante doña Antonieta Mendoza Escalas, Notario Público Titular de la comuna de Santiago, que da cuenta material de la transferencia de la concesión, así como de la inserción en la misma de la resolución que dispuso la autorización previa a que se refiere el inciso tercero artículo 21º de la ley Nº18.168 de 1982.
    d) Que los representantes de la persona jurídica adquirente son chilenos y no se encuentren sometidos a proceso o condenados por delito que merezca pena aflictiva.
    e) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en memorándum Nº 375 de 17 de agosto de 1998.

    D e c r e t o:



    1. Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora, en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQB-138, de la ciudad de Llo-Lleo, cuyo titular es don Andrés Edgardo Maass Cruzat, RUT Nº 4.487.462-8, según consta en la letra e) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es la sociedad Radiodifusora Santa Lucía Limitada, RUT Nº 89.492.900-6, domiciliada en El Conquistador del Monte Nº 4644, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana.
    2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.
    3. Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, Reglamentos, Normas Técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
    4. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el Nº 4 del artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones.

    Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese al interesado y publíquese en el Diario oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juanita Gana Quiroz, Subsecretaria de Telecomunicaciones.