REEMPLAZA NUMERO 2) DEL ARTICULO 65º DEL DECRETO SUPREMO Nº 357, DE 1970
Santiago, 14 de Enero de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 4.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974; el Art. 9º, letra c) del decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1968, y lo dispuesto en el Art. 72º, Nº 2 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Reemplázase el número 2) del artículo 65º del decreto supremo Nº 357, de fecha 15 de Mayo de 1970, publicado en el Diario Oficial del 18 de Junio del mismo año del Ministerio de Salud sobre Reglamento General de Cementerios, por el siguiente:
"No podrán estar ubicadas en la misma cuadra, sea en la misma acera o en la de enfrente, respecto de la o las puertas de acceso al público, de los establecimientos de atención médica que cuenten con servicio de hospitalización, sean éstos públicos o privados".
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alejandro Medina Lois, General de Brigada, Ministro de Salud Pública.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Alvaro Donoso Barros, Subsecretario de Salud Pública.