MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 357, DE 1970


    Santiago, 14 de Julio de 1982.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 148.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 9º letra c), del decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, en el decreto ley Nº 2.763, de 1979, y en el artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política de la República,

    Decreto:

    Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 357, de 15 de Mayo de 1970, del ex Ministerio de Salud Pública, que aprueba el Reglamento General de Cementerios:
    1) Agrégase al artículo 63 el siguiente inciso final:
    "Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior los velatorios ubicados en los alrededores del Servicio Médico Legal".
    2) Agrégase al número 2) del artículo 65 el siguiente párrafo:
    "Exceptúanse de lo dispuesto en el párrafo precedente las casas funerarias ubicadas en los  alrededores del Servicio Médico Legal".

    Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la recopilación de reglamentos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Rivera Calderón, Contraalmirante, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud. Hernán Büchi Buc, Subsecretario de Salud.